Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
18 de enero de 2023

El accidente laboral puede ocurrir por multicausalidad de hechos

Tribunal de la Sunafil se pronuncia en revisión.

El accidente laboral puede ocurrir por multicausalidad de hechos

El accidente de trabajo puede producirse debido a una multicausalidad de hechos y no producto de una sola causa.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 1123-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral.

Con dicha resolución, el colegiado declara infundado un recurso de revisión interpuesto en un procedimiento administrativo sancionador y precisa la terminología relativa a accidentes de trabajo

Antecedentes

En el caso de la resolución, una empresa fue multada por haber incurrido en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), al no haber cumplido con transmitir a un trabajador, que sufrió un accidente de trabajo, los conocimientos necesarios en relación con los riesgos existentes en el centro de labores; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La empresa apeló la resolución de subintendencia, con la cual se la sancionó y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación, por lo que interpuso recurso de revisión.

Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL define accidente de trabajo a aquel que se produce en el ámbito laboral, por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho accidental, súbito e imprevisto, que produce daños en la salud del trabajador incapacitándolo para cumplir con su trabajo habitual de forma temporal o permanente, pudiéndose clasificar en accidente leve, accidente incapacitante (total temporal, parcial permanente, total permanente) o accidente mortal.

Esto a partir de lo dispuesto en el Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de SST y de las posturas jurídicas de los juristas españoles Guillermo Cabanellas Torres y José Manuel Almansa Pastor.

En ese contexto, el Tribunal de la Sunafil considera que el accidente de trabajo presenta diferentes elementos que concurren para su configuración, tales como “a) Causa externa: Agente productor extraño a la víctima; b) Instantaneidad: tiempo breve de duración del hecho generador; c) Lesión: el trabajador debe sufrir lesiones externas e internas como consecuencia del hecho”, precisa acorde con el fallo en la Casación Laboral N° 6230-2014-La Libertad.

Advierte que a la empresa se le imputa como infracción muy grave el incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que produzca la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico-legal.

De modo tal, el TFL determina que para que se configure dicho tipo infractor, se requiere que se hayan incumplido disposiciones en materia de SST, que hayan sido causa del accidente de trabajo; y que dicho accidente laboral haya producido la muerte o cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, acreditado con el certificado o informe médico-legal.

A la par, señala que las causas fundamentales de un accidente pueden encontrarse en diversos niveles: conceptos erróneos, diseños inadecuados, errores de mantenimiento, de los operarios o de gestión. Por ende, la determinación de la causa del accidente puede reportar una multiplicidad de orígenes, colige.

El TFL advierte que la empresa no cumplió con capacitar al trabajador accidentado, de manera adecuada y efectiva, sobre los riesgos en el centro de labores, específicamente al puesto de trabajo desempeñado por el trabajador.

Decisión

Por lo tanto, establece que, al no haberse efectuado una correcta capacitación al trabajador accidentado, este no contaba con los elementos y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones, incumplimientos que contribuyeron a que el accidente de trabajo se produzca, configurándose el nexo causal entre la infracción imputada y el accidente de trabajo.

Además, precisa que un accidente puede ser el resultado de un mal funcionamiento del sistema de trabajo en la empresa.

En cuyo caso, el accidente se produce debido a una multicausalidad de hechos y no producto de una sola casualidad, ni mucho menos como parte del azar, específica el colegiado administrativo.

A tono con todo ello, la Primera Sala del TFL declara infundado el citado recurso de revisión y confirma la sanción impuesta anteriormente contra la empresa.

Recomendaciones

A partir de esta resolución del Tribunal de la Sunafil, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a los empleadores analizar cada año su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la medida en que está sujeto a una mejora continua. En ese contexto, sugiere revisar la Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos y Controles (IPER) y las capacitaciones. Asimismo, revisar si es que han cambiado en algo los puestos o actividades porque todo cambio de puesto o de actividad de un trabajador implica riesgos nuevos que deben ser informados. A veces, señala, los empleadores no se dan cuenta de que cambia cierta actividad por la tecnología, por razones organizativas y no se informa al trabajador de ese cambio ni de los riesgos. Entonces, cada año hay que revisar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, actualizarlo y también comunicarle al trabajador los nuevos riesgos que existen respecto a las actividades o al puesto de trabajo para evitar que, efectivamente, ante un accidente no se impute a la empresa un incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y, por lo tanto, la responsabilidad correspondiente, indica el experto.

Fuente: El Peruano

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.