Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Seminarios
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de suscriptores
  3. Noticias
Nacional
11 de enero de 2023

Devolverán IGV a turistas extranjeros

Institución tributaria facilita la emisión de facturas.

Devolverán IGV a turistas extranjeros

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat) modificó el reglamento de comprobantes de pago para facilitar la emisión de facturas a los turistas extranjeros aun sin número de RUC, así como de notas de crédito y de débito vinculadas a estas.

 

De esta forma, el ente tributario dispuso realizar cambios a la normativa sobre comprobantes de pago para permitir la emisión de facturas a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000005-2023/Sunat.

Lineamientos

En este sentido, se permitirá la emisión de facturas en la venta de bienes que realicen los establecimientos autorizados a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía área o marítima, siempre que los traslade el propio adquiriente.

La norma agrega que para la factura electrónica destinada a sujetos no domiciliados, se exceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquiriente o usuario. En este caso, se deberá ingresar los nombres y apellidos, denominación o razón social del adquiriente o usuario, entre otros aspectos.De acuerdo con la administración tributaria, los cambios obedecen a que las disposiciones vigentes no contemplan la emisión de facturas ya sea físicas ni electrónicas a turistas que carecen de RUC; siendo que la emisión de facturas es necesaria para que pueda implementarse la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IGV.

Esta última dispone la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista, remarca la administración tributaria.

Detracciones

Este viernes, además, vence el plazo otorgado por la administración tributaria para que los contribuyentes que cuenten con saldos en sus cuentas de detracciones puedan solicitar la liberación de estos recursos y así poder utilizarlos en sus actividades económicas.

La medida forma parte de la estrategia del Gobierno para reactivar la economía nacional. Mediante el sistema de detracciones se generan los fondos para el pago de los impuestos recaudados por la Sunat, a través de depósitos que se deben efectuar en las cuentas que tienen habilitadas en el Banco de la Nación (BN).

Fuente: El Peruano

Comentarios

Últimas noticias

No hay más noticias disponibles en este momento.

Actualidad Empresarial

La revista de referencia obligatoria en materia tributaria, contable y laboral con rigor dogmático y soluciones prácticas.

Una marca de Instituto Pacífico

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y datos personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.