Devolución de IGV a turistas: Revise aquí las reglas para el registro de establecimientos autorizados
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció hoy las normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000091-2023/Sunat, los contribuyentes que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud mediante Sunat Operaciones en Línea, utilizando el Formulario Virtual N° 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, debiendo previamente afiliarse a la entidad colaboradora.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Sunat evalúa el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente y emite la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA, dejando a salvo, en este último caso, el derecho del contribuyente de interponer el recurso correspondiente o, en su defecto, presentar nuevamente la solicitud, notificando al contribuyente conforme al Código Tributario. Aplica el silencio administrativo negativo.
La inscripción opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, permitiendo a partir de dicha fecha al establecimiento autorizado emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha.
La permanencia en el REA está supeditada al cumplimiento de la normativa sobre la materia, también la Sunat puede disponer la exclusión de oficio del REA, cuando verifique incumplimiento de la normativa.