Desvinculación: Suprema define pagos al cese laboral
Criterio Vinculante modifica interpretación previa sobre compensación de sumas otorgadas al cese.

Hace algunas semanas, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia casatoria a través de la cual ha establecido un nuevo criterio interpretativo con respecto al carácter compensable de las sumas entregadas a los trabajadores en el marco de su cese y bajo los alcances del artículo 57 del TUO del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, el artículo 57), actualizando así una interpretación previa y, en virtud de la cual, estableció que no cabía otorgar carácter compensatorio a las sumas entregadas para incentivar o propiciar la renuncia.
En efecto, mediante la Casación Laboral N° 20632-2019-La Libertad, emitida el 28 de mayo de 2025, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha establecido que la compensación de las sumas entregadas con ocasión del cese de la relación laboral dependerá de que el empleador esté en capacidad de acreditar que su entrega se produjo en forma “simple, pura e incondicional”; es decir, siempre que no hayan sido ofrecidas para causar el cese de la relación laboral. A este un nuevo criterio se le ha otorgado, además, el carácter de doctrina jurisprudencial, lo que significa que, los magistrados de instancias inferiores deben aplicar esta interpretación al resolver casos similares, siendo que para apartarse de aquella tendrían que justificar debidamente su decisión.
De esta nueva postura, hay dos aspectos a destacar. En primer término, que es el empleador quien tiene la carga de probar que la suma cuya compensación desea oponer fue entregada en forma enteramente gratuita e incondicionada; y, en segundo lugar, que -para estos efectos- resulta irrelevante la formalidad bajo la cual se haya causado el cese de la relación laboral, es decir, si quedó registrada como una renuncia o un mutuo disenso. A criterio de la Corte, entonces, si hubo un ofrecimiento económico para incentivar el cese, no cabe que sobre esa suma se oponga el beneficio de la compensación contra futuros adeudos al cual se refiere el artículo 57 y las normas recogidas en el Código Civil (artículos 1288 y siguientes), en tanto ello desvirtuaría que se trate de una genuina liberalidad en los términos exigidos por la Ley.
Para la Suprema, el tercer párrafo del artículo 57 en el cual se prevé expresamente que “la sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidación de beneficios sociales o de la que mande a pagar la autoridad judicial por el mismo concepto”, junto a las reglas de probanza recogidas en el artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que exigen que el empleador deba probar las condiciones en las que se produjo su entrega, es decir, que se trató de una suma entregada como un acto puro, simple e incondicional; caso contrario, se presumirá que la suma fue otorgada como un incentivo para el cese.
Así, por ejemplo, en el caso que ha dado lugar a este pronunciamiento, la sala otorgó valor probatorio a la declaración brindada por el demandante durante el proceso, no desvirtuada ni negada por su contraparte y, en virtud de la que alegó que la suma que le fue finalmente pagada al momento de su cese correspondía, en realidad, a un incentivo para que este opte por su desvinculación, la cual representaba el equivalente diez (10) remuneraciones mensuales, motivo por el cual se le negó el carácter compensable que la empresa demandada buscaba oponer. En línea a este razonamiento, para la Corte Suprema los elementos que deberán estar presentes para otorgar el carácter compensatorio de las sumas que los empleadores otorguen al momento del cese bajo los alcances del artículo 57 son los siguientes:
- La suma debe otorgarse a título de gracia, en forma pura, siempre e incondicional.
- La entrega de la suma y el carácter compensable debe constar en un documento de fecha cierta.
- El documento debe precisar que la suma otorgada se efectúa con carácter de liberalidad o con sujeción a las disposiciones del Código Civil.
- La compensación solo puede ser autorizada por mandato judicial respecto de las sumas que en juicio se ordene pagar por el empleador al trabajador.
- De esta manera, concluye que las sumas a cambio de la renuncia al empleo o por aceptar la suscripción de un mutuo disenso, no podrán ser objeto de compensación de ninguna naturaleza.
No obstante, discrepamos con las reglas de probanza que ha fijado la Suprema en esta materia, no cabe duda que este nuevo criterio interpretativo exige a los empleadores generar trazabilidad no solo sobre la causa del cese de los trabajadores a quienes otorgue sumas graciosas con carácter compensatorio sino también, en forma adicional, sobre las condiciones bajo las cuales estas sumas son otorgadas.
Así pues, el empleador deberá estar en capacidad de demostrar que la entrega de la suma compensable se produjo sin interferir en la decisión de término de la relación laboral o, eventualmente, que aun tratándose de un cese incentivado, la suma a la cual se le otorgó carácter compensatorio puede ser objetivamente diferenciada de aquella entregada como incentivo al cese, asunto que resultará especialmente sensible y relevante en el marco de la evaluación e implementación de negociaciones de cese (individuales o colectivas) y sobre el que tendrá que construirse la evidencia documentaria que, según sea el caso, resulte pertinente.