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Nacional
17 de abril de 2023

Decreto Legislativo Nº 1548: Ejecutivo flexibiliza condiciones para devolución del IGV a turistas

Objetivo es reactivar el turismo receptivo en el país.

Decreto Legislativo Nº 1548: Ejecutivo flexibiliza condiciones para devolución del IGV a turistas

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1548 que flexibiliza las condiciones del beneficio de devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros, regulado en el artículo 76 de la Ley del IGV e ISC, a fin de contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país.

La norma, de este modo, modifica el epígrafe, así como el tercer, cuarto, sexto y último párrafos del artículo 76 de la Ley del IGV e ISC, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) se aprobó por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Así, la devolución procederá vía Sunat o entidades colaboradoras de la administración tributaria, o por ambas. El reglamento podrá fijar los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.

Para efectos del beneficio, los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la Sunat como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente. 

Decisión que será de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. 

Mediante la Ley Nº 31696, el Congreso de la República delegó facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica por el plazo de 90 días calendario. 

Fuente: El Peruano

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