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Nacional
23 de junio de 2026

Daño moral ante el despido no se presume

Cuando los extrabajadores demandan su reposición ante un despido incausado o fraudulento, suelen también requerir el pago de una indemnización que los compense por los daños y perjuicios derivados del despido, y que comprenden el daño emergente , lucro cesante y daño moral.

Daño moral ante el despido no se presume

Respecto al daño moral, de carácter subjetivo, la Corte Suprema reconoce la viabilidad de su pago, pero no de forma automática por el solo hecho del despido, siendo necesario que se configure un daño extrapatrimonial que sea acreditado en el proceso judicial. Corresponderá al trabajador acreditar la existencia y la cuantía del daño moral mediante una prueba directa o indiciaria. Como excepción, si el despido incausado o fraudulento ha afectado otros derechos fundamentales del trabajador como el honor, la dignidad o integridad, podrá presumirse el daño moral.


La Corte Suprema ha sostenido que la indemnización legal por despido repara la lesión al derecho al trabajo y que el reconocimiento del daño moral requiere probar la afectación a otros derechos del trabajador como lo indicado antes.


Así, en la Casación N°. 399-99-Lima se ordenó el pago de la indemnización por daño moral por la afectación a la dignidad, honor y reputación del trabajador, lo cual, se afirma, quedó acreditado con las pruebas actuadas. Luego, en la Casación N°. 139-2014-La Libertad el colegiado consideró necesario acreditar el daño moral mediante prueba específica, no presumiéndose dicho daño por el solo hecho del despido. En la Casación N° 15292-2014 Lima se dispone textualmente que “[…] todo despido arbitrario declarado como tal no origina una indemnización por daños y perjuicios distinta a la prevista en la vía si no establece y acredita la conducta dañina, agravada por la actitud maliciosa del exempleador”.


En el 2025, en la Casación N°. 5757-2023-Lima, la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundada la pretensión de daño moral por la inejecución de obligaciones del empleador cuando el trabajador ya había sido resarcido, directamente al cese del vínculo laboral o vía proceso judicial, con la indemnización legal (tarifada) por despido arbitrario, salvo que este cumpla con probar que adicionalmente se ha producido la lesión de otro derecho de relevancia jurídica, distinto del derecho al trabajo. Esto fue fijado como doctrina vinculante.


En esa línea, la Casación Laboral N°. 25918-2022-La Libertad, emitida recientemente, reitera que el daño moral no se presume, debiendo el demandante acreditar su existencia mediante medios probatorios directos o indirectos que permitan verificar objetivamente la afectación de derechos distintos al derecho al trabajo. Adicionalmente, y sobre la indemnización por concepto de lucro cesante derivado del despido, la sala reafirma que dicho importe no corresponde a las remuneraciones dejadas de percibir, y concuerda con la decisión en segunda instancia que lo calculó desde el día siguiente de producido el despido hasta la realización de la audiencia de juzgamiento.

Fuente: El Peruano

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