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Nacional
19 de agosto de 2026

CTS, vacaciones o sueldos pendientes: conoce cuánto tiempo tienes para reclamar después de dejar el trabajo

Atención, empleadores y trabajadores.

CTS, vacaciones o sueldos pendientes: conoce cuánto tiempo tienes para reclamar después de dejar el trabajo

En el régimen laboral privado peruano, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente a la fecha en que se extingue el vínculo laboral, conforme al artículo único de la Ley No. 27321. 

El plazo comprende, entre otros, reclamos por (i) remuneraciones pendientes de pago, reintegros, beneficios sociales, CTS, vacaciones, asignación familiar, sobretiempo, participación legal en las utilidades, entre otros. No aplica al reclamo de la indemnización por despido, reposición por despido incausado o fraudulento, nulidad de despido, pues en dichos casos el plazo es de caducidad y de 30 días hábiles.

La prescripción extintiva no se computa, como regla general, desde cada fecha mensual de devengo, sino desde el día siguiente al cese. Constituye una consecuencia del transcurso del tiempo sin que el titular ejerza oportunamente su acción. Su fundamento se encuentra en la seguridad jurídica, pues evita que las relaciones laborales permanezcan indefinidamente sujetas a reclamaciones. En esa medida, no vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos.

Recientemente la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación No. 15926-2024-LAMBAYEQUE ha fijado como doctrina jurisprudencial sobre prescripción extintiva en materia laboral a lo siguiente: (i) El inicio del plazo prescriptorio se computa desde el día siguiente de la extinción del vínculo laboral cuando el trabajador haya pertenecido al  régimen laboral de la actividad privada o a un régimen especial al servicio de un empleador particular; (ii) la prescripción de los derechos de los trabajadores sujetos a regímenes de carácter público, sean generales o especiales, se rige por su propia legislación; (iii) el plazo de prescripción de las acciones por derechos derivados de la relación laboral se interrumpe con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional, aun cuando se haya recurrido ante un juez incompetente; (iv) el plazo de prescripción es el fijado por la ley, no pudiendo ampliarse o reducirse el mismo mediante interpretación; (v) la prescripción de acciones laborales se produce vencido el último día del plazo.

La citada interpretación sustituye al criterio establecido en la Casación Laboral No. 6763- 2017 MOQUEGUA.

Es importante señalar que la casación comentada se deriva de un proceso laboral en el cual el demandante laboró inicialmente para el Poder Judicial bajo el régimen laboral privado, cesó y fue recontratado pero en el régimen laboral público, por ello la Sala sostiene que la prescripción extintiva laboral correspondiente al régimen laboral privado opera desde que el trabajador cesó de laborar bajo dicho régimen y no desde que culminó su vínculo laboral con la entidad, ya en el régimen laboral público. Consideramos acertada la sentencia pues no puede aplicarse reglas en materia de prescripción extintiva que operan en el régimen laboral privado al régimen público, quedando claro en este caso que se trató de dos relaciones laborales distintas reguladas por un marco legal diferente.

Fuente: El Peruano

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