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08 de agosto de 2025

Corte Suprema: Solo jueces laborales pueden declarar desnaturalización de contratos, no SUNAFIL

Competencia de la SUNAFIL se ciñe a la imposición de multas derivadas de la contratación fraudulenta, señala.

Corte Suprema: Solo jueces laborales pueden declarar desnaturalización de contratos, no SUNAFIL

La facultad de declarar la desnaturalización de contratos corresponde de manera exclusiva a los jueces laborales, mientras que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) solo tiene competencia para imponer sanciones por contratación fraudulenta. De esta manera, la Corte Suprema delimita competencias en casos de desnaturalización de contratos mediante la Casación Laboral N.° 53949-2022 Tumbes.

El caso se originó a raíz de una demanda contenciosa administrativa presentada por una entidad pública contra una resolución de SUNAFIL, que en última instancia administrativa le impuso una multa por la supuesta desnaturalización de siete contratos de locación de servicios.

En su pronunciamiento, la Sala Suprema sostuvo que los jueces laborales son competentes para conocer pretensiones vinculadas con la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo el reconocimiento de vínculo laboral y la desnaturalización de contratos. La competencia sancionadora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ejercida a través de SUNAFIL, se limita a imponer multas cuando se configura una contratación fraudulenta, pero no a declarar la desnaturalización del contrato.

El colegiado destacó que, en el recurso de casación, SUNAFIL solicitó la reevaluación de la desnaturalización de los contratos analizados en el acta de infracción. No obstante, este análisis excede el ámbito de un proceso contencioso administrativo, en el cual el juez revisa la legalidad del acto administrativo y no resuelve controversias propias de la jurisdicción laboral, detalla un informe de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por SUNAFIL, reafirmando que la determinación de la naturaleza laboral de una relación contractual es atribución exclusiva de los jueces especializados en materia laboral.

Fuente: El Peruano

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