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Nacional
22 de marzo de 2023

Corte Suprema se pronuncia sobre el trato remunerativo diferenciado

Solo con la antigüedad laboral no se puede justificar la diferenciación salarial entre los trabajadores, se requiere examinar otros factores como las funciones y responsabilidades que desempeña el personal.

Corte Suprema se pronuncia sobre el trato remunerativo diferenciado

Solo con la antigüedad laboral no se puede justificar la diferenciación salarial entre los trabajadores.

La mayor antigüedad laboral no constituye razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables.

Toda vez que el factor de la antigüedad laboral no debe evaluarse de manera aislada, pues resulta necesario analizar otros factores determinantes para tal justificación como la progresión en la carrera dentro de la empresa, así como las funciones y responsabilidades desempeñadas.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 24071-2019 La Libertad emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Antecedentes

En este caso, la trabajadora de una empresa financiera interpuso una demanda solicitando la homologación y el reintegro de la remuneración básica, entre otros beneficios.

El juzgado de trabajo respectivo declaró fundada en parte la demanda, declarando infundadas las pretensiones de homologación y reintegro de la remuneración básica. En apelación, la sala laboral declaró fundado el reintegro de remuneraciones por homologación.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación alegando que el colegiado al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de la Constitución.

Justificó esa infracción porque en la interpretación efectuadas desconoció que en el ámbito laboral una causa objetiva de diferenciación salarial puede estar sustentada en la antigüedad de los trabajadores, como un criterio objetivo y válido para establecer diferencias remunerativas; por lo que teniendo en cuenta que el vínculo laboral de la trabajadora demandante es menos antiguo, en comparación con las trabajadoras cuya remuneración se pretende homologar, la diferencia remunerativa resultaría válida.

Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución plasma el derecho fundamental de que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, precisando que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Cláusula abierta

Resalta el hecho de que tal norma contiene una cláusula abierta cuando refiere la proscripción de discriminación no solo por los motivos precisos que se detallan sino “de cualquier otra índole”. Situación en que se inscribe la trabajadora demandante, advierte.

A la par, constata que el Tribunal Constitucional en el fundamento 9 de la STC N° 4922-2007-PA/TC, señala que: “La igualdad ante la ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia. Así el artículo 103° de la Constitución, compromete al Estado a expedir leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. En tal sentido la igualdad de oportunidades en estricto, igualdad de trato, obliga a que la conducta ya sea del Estado o de los particulares, en relación con las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable, y, arbitraria”.

A tono con ello, la sala suprema acoge la postura jurídica del colegiado superior que en relación con el reintegro de remuneraciones por homologación solicitado por la trabajadora demandante señala que la simple constatación de una mayor antigüedad de las trabajadoras en comparación con la demandante no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables.

Toda vez que, el factor de la antigüedad no debería evaluarse de manera aislada, pues resulta necesario analizar otros factores determinantes que se relacionan con el factor de la antigüedad, como por ejemplo, la evolución o progresión en la carrera dentro de la empresa y las funciones, cargos y responsabilidades desempeñadas, precisa.

En el caso, la máxima instancia judicial verifica que no se consideró a la antigüedad como factor de diferenciación. Esto es, que, pese a ser una práctica empresarial recurrente, en las boletas de pago de las trabajadoras cuya homologación se pretende, no se evidencia que se les otorgue algún concepto o complemento remunerativo que esté referido al criterio de la antigüedad.

Asimismo, constata la existencia de periodos en los cuales la trabajadora demandante, pese a que realizó las mismas funciones en relación con una trabajadora comparativa y efectuó las mismas funciones sobre otra trabajadora comparativa, percibió diferentes remuneraciones.

En consecuencia, la sala concluyó que no existe justificación válida en cuanto al trato remunerativo diferenciado de la trabajadora demandante en relación con las trabajadoras comparativa.

Jurisprudencia

La Sala suprema toma en cuenta que en el fundamento 23 de la sentencia recaída en el Expediente N° 008-2005-AI, el TC refiere respecto a la regla de no discriminación en materia laboral que: “La discriminación en material laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie, o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución. Asimismo, la discriminación en material laboral, strictu sensu, se acredita por los dos tipos de acciones siguientes: 

1) Por acción directa, cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una razón inconstitucional. 

En esta hipótesis, la intervención y los efectos perseguibles se fundamentan en un juicio y una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad.

2) Por acción indirecta, cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida con la apariencia de ‘lo constitucional’, cuya intención y efecto perseguible, empero, son intrínsecamente discriminatorios para uno o más trabajadores”.

Fuente: El Peruano

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