Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
03 de enero de 2023

Corte Suprema dicta pautas para resolver recursos de apelación

En la vía administrativa, aun cuando el colegiado resolutor debe pronunciarse sobre las cuestiones planteadas y las que se susciten, ello no implica que puede dejar de lado el derecho de defensa.

Corte Suprema dicta pautas para resolver recursos de apelación

Al momento de resolverse en vía administrativa un recurso de apelación sobre materia tributaria no se puede modificar la observación efectuada por la autoridad ni pronunciarse sobre argumentos distintos a los que fueron controversia. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 02393-2019 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte el tributarista Percy Bardales, socio en Litigation Tax Services en EY en Perú.

Vía administrativa

Con esta decisión, la máxima instancia judicial declara infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo y fija pautas para resolver en vía administrativa los recursos de apelación en materia tributaria.

En el caso materia de la citada casación el procurador de un organismo de fiscalización interpuso una demanda para que se declare la nulidad de una resolución de un colegiado administrativo con la cual resolvió en apelación revocar una decisión previa emitida por dicho organismo dejando sin efecto la sanción pecuniaria impuesta a una empresa por no presentar la declaración jurada del aporte por regulación en los plazos fijados.

Como pretensión accesoria, pide que se ordene al colegiado administrativo resolutor que emita nueva resolución que confirme la decisión revocada para que prosiga la cobranza actualizada de la referida multa.

El juzgado especializado correspondiente declaró infundada la demanda en todos sus extremos y la sala superior competente revocó esa decisión judicial de primera instancia declarando fundada en parte la demanda.

Ante ello, el colegiado administrativo resolutor demandado interpuso recurso de casación, alegando que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por transgresión del inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política al contravenir las normas que regulan el debido proceso.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en casación la sala suprema advierte que la controversia en la vía administrativa se centraba en que la empresa sancionada cuestionaba la decisión sancionadora de la instancia administrativa bajo argumentos orientados a desconocer su obligación a declarar, y sustentados en contravenciones al principio de tipicidad, razonabilidad y criterio de gradualidad.

En consecuencia, el supremo tribunal considera que la decisión del colegiado administrativo resolutor debía circunscribirse a dicha situación, la extemporaneidad de las declaraciones por parte del contribuyente y los argumentos esgrimidos por esta última sobre el particular.

Sin embargo, constata que el colegiado administrativo resolutor abrió un nuevo debate, introduciendo como argumento la no verificación de requisitos por parte del organismo de fiscalización a fin de determinar si la empresa involucrada tenía la condición de sujeto pasivo tributario del aporte por regulación.

Con estas consideraciones y tras la evaluación correspondiente de la controversia la sala suprema colige que la facultad de reexamen también aplica al colegiado administrativo resolutor.

No resulta admisible entonces el argumento referido a que según el artículo 129 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario las resoluciones del colegiado administrativo resolutor decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente porque la emisión de un pronunciamiento presupone que las partes del procedimiento administrativo hayan tenido la oportunidad de fijar su posición, refiere la máxima instancia judicial.

No aceptar lo anterior no solo vulnera el principio de congruencia procesal, sino también el derecho de defensa de dichas partes y con ello el debido procedimiento, detalla el tributarista Bardales.

Decisión

En ese contexto, la sala suprema recalca que aun cuando el colegiado administrativo resolutor tenga el deber de pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se susciten en el expediente, ello no implica que puede dejar de lado el derecho de defensa o la necesidad de que las partes se pronuncien previamente sobre las cuestiones suscitadas en el proceso administrativo, lo cual forma parte del debido proceso. Por todas estas consideraciones, el supremo tribunal jurisdiccional declara infundado el mencionado recurso de casación.

Trascendencia

El tributarista Percy Bardales considera que el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia es correcto porque los numerales 6 y 7 del artículo 77° del TUO del Código Tributario establecen que la resolución de determinación de una obligación tributaria (como es la determinación de una multa a pagar) debe fijar los motivos del reparo u observación efectuada por la autoridad y las disposiciones legales sustentatorias.

Así, al impugnar una resolución de determinación, es aplicable el artículo 127° del TUO del Código Tributario, que establece que el órgano encargado de resolver puede hacer un examen completo de los aspectos del asunto controvertido, detalla el experto.

Sin embargo, considera que existen límites como el hecho de que aspectos distintos del asunto controvertido no pueden ser examinados. Más aún, si por mandato directo de la ley, no se pueden examinar aspectos del asunto controvertido que no hayan sido fiscalizados ni impugnados, precisa el experto.

 

Fuente: El Peruano

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.