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10 de abril de 2026

Corte Suprema: actas de Sunafil no bastan por sí solas para sustentar ciertas sanciones

El criterio resulta especialmente relevante en casos donde la autoridad inspectiva aplica conceptos como la primacía de la realidad o redefine funciones laborales para sustentar una infracción.

Corte Suprema: actas de Sunafil no bastan por sí solas para sustentar ciertas sanciones

Una reciente casación de la Corte Suprema ha precisado el alcance probatorio de las actas de infracción emitidas por la SUNAFIL, al establecer que la presunción de veracidad de estos documentos no se extiende automáticamente a la calificación jurídica de los hechos consignados en el acta. El criterio abre un margen más amplio de defensa para las empresas en procedimientos sancionadores laborales.

La precisión fue establecida en la Casación N.° 24056-2023 Del Santa, que desarrolla  el alcance del artículo 16 de la Ley General de Inspección del Trabajo, norma que presume ciertos los hechos constatados por los inspectores y formalizados en actas de infracción.

“Lo que hace la Corte Suprema es recordar que una cosa son los hechos que el inspector constata directamente y otra distinta es la calificación jurídica que realiza a partir de ellos. Esta última no puede asumirse como incuestionable”, explicó Carla Benedetti, socia del Estudio Benites, Vargas & Ugaz (BVU).

Cuando SUNAFIL interpreta

Según la especialista, el criterio resulta especialmente relevante en aquellos casos en que la autoridad inspectiva no se limita a describir hechos, sino que construye conclusiones jurídicas complejas para sustentar una infracción.

“Esto ocurre, por ejemplo, cuando SUNAFIL aplica el principio de primacía de la realidad, redefine funciones o concluye que determinadas condiciones laborales configuran un incumplimiento. En esos supuestos, ya no estamos solo ante una constatación objetiva, sino ante una interpretación que puede ser cuestionada”, señaló la socia de BVU.

Asimismo, precisó que el fallo no debilita la labor inspectiva de SUNAFIL ni elimina el valor probatorio de sus actas, pero sí aclara que estas no constituyen prueba concluyente por sí mismas.

“Las actas de inspección siguen teniendo un valor probatorio relevante, pero no prevalecen automáticamente sobre el resto de elementos del expediente. Deben ser valoradas dentro de un análisis integral de la prueba que ha sido aportada al proceso”, afirmó.

Qué cambia para las empresas

Desde una perspectiva práctica, la abogada sostuvo que este precedente obliga a replantear la estrategia de defensa de las empresas frente a procedimientos inspectivos.

“Muchas veces es difícil cuestionar los hechos consignados por el inspector, pero esta sentencia deja claro que también puede discutirse la forma en que esos hechos fueron interpretados para construir la imputación”, indicó Benedetti.

Agregó que ello cobra especial importancia considerando que la actuación inspectiva suele realizarse sobre la base de la información disponible en un momento determinado, sin necesariamente abarcar la totalidad del contexto empresarial.

“Lo relevante de esta casación es que reafirma que la determinación de responsabilidades no puede descansar únicamente en la lectura del inspector, sino en una evaluación completa de los hechos y de todos los medios probatorios disponibles”, concluyó.

Fuente: El Peruano

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