Corte exige sanciones razonables: defiende tu economía y tus derechos si eres empresa multada
Poder Judicial corrige método de aplicación de sanciones de Indecopi, advierte informe de la CCL

Un importante precedente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de entidades públicas como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha establecido una reciente sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente N.º 1126-2023).
El fallo dispone que las sanciones impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi deben respetar no solo el principio de legalidad, sino también el de razonabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Para el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón, este criterio refuerza la necesidad de aplicar sanciones proporcionales que consideren las circunstancias específicas del caso. “No basta con que una sanción esté prevista en la norma; también debe guardar coherencia con factores como la capacidad económica del infractor, la intencionalidad de la conducta, el daño real causado y la eventual reincidencia. Este fallo contribuye a fortalecer la seguridad jurídica para los administrados”, precisó.
El caso
El pronunciamiento judicial se originó en una demanda contencioso-administrativa interpuesta por una persona natural que fue sancionada por Indecopi con una multa de 150 UIT por infracción a derechos de propiedad industrial, al importar bicicletas con un signo distintivo similar a una marca registrada por un tercero.
Aunque los productos fueron incautados y no llegaron a comercializarse, el procedimiento sancionador culminó con la aplicación de la sanción máxima prevista para infracciones graves, en aplicación del método de cálculo establecido en el Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM. Este dispositivo reglamentario fija una fórmula para cuantificar el beneficio ilícito y ajustarlo según la probabilidad de detección, estableciendo además topes máximos según la gravedad del hecho.
En este caso, el beneficio ilícito fue estimado en S/ 114,751.20 y se aplicó una probabilidad de detección del 15.43 %, lo que arrojó una multa base de 161 UIT, que luego fue reducida al límite legal de 150 UIT.
El demandante alegó que la sanción resultaba desproporcionada, al no haberse producido daño comercial efectivo, no existir reincidencia y tratarse de un pequeño importador sin capacidad económica significativa. La Corte le dio la razón, al considerar que no se había efectuado una evaluación expresa de los criterios de razonabilidad exigidos por la ley.
“Este fallo es una señal clara para todas las entidades con potestad sancionadora: deben fundamentar sus decisiones no solo en normas generales, sino también en los hechos concretos del caso. No hacerlo vulnera derechos fundamentales del administrado”, concluyó Gálvez.
Análisis del Poder Judicial
El artículo 247 del TUO de la Ley N.º 27444 establece que las disposiciones sobre potestad sancionadora contenidas en dicha norma tienen aplicación supletoria a todos los procedimientos sancionadores establecidos en leyes especiales, siempre que estas no impongan condiciones menos favorables a los administrados. Esto implica que el principio de razonabilidad debe ser observado incluso cuando se apliquen normas reglamentarias especiales como el D.S. N.º 032-2021-PCM.
El principio de razonabilidad está recogido expresamente en el artículo 248.3 del TUO de la Ley N.º 27444, y exige proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta. Los criterios para su aplicación incluyen: el beneficio ilícito, el daño al interés público, la reincidencia, la intencionalidad, entre otros. El Tribunal Constitucional ha establecido que la razonabilidad debe ser entendida como un freno a la arbitrariedad administrativa, exigiendo que toda decisión sancionadora se sustente en hechos debidamente valorados con relación al caso específico.
La Sala Superior concluyó que el Indecopi incurrió en una aplicación mecánica e inconstitucional del Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM, al utilizar la fórmula de cálculo sin ponderar:
La condición de persona natural con negocio del sancionado.
La ausencia de comercialización de los bienes, pues fueron incautados y no causaron perjuicio económico a la parte denunciante.
La no reincidencia, ni evidencia de mala fe.
La desproporción entre el valor de la mercadería (92 UIT) y la multa impuesta (150 UIT).
Tales omisiones contravienen el principio de razonabilidad y los criterios previstos tanto en el artículo 121 del Decreto Legislativo N.º 1075 (norma especial aplicable a propiedad industrial), como en el mencionado artículo 248.3 del TUO de la Ley N.º 27444.
El fallo judicial no niega la validez del D.S. N.º 032-2021-PCM ni su aplicación como metodología técnica; sin embargo, cuestiona la ausencia de un juicio de proporcionalidad cuando la sanción deviene en confiscatoria o desmedida. Esto establece una distinción entre el control de legalidad (cumplimiento de normas) y el control de razonabilidad (adecuación del acto administrativo a criterios de justicia material).