Contratos de consultorías: reglas para transparentar información
Directiva que aprobó la Contraloría establece también las obligaciones, responsabilidades y plazos de los funcionarios y servidores estatales que intervienen en el proceso de registro de los mencionados documentos.

La Contraloría General de la República publicó las disposiciones normativas del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, en el contexto de la Ley N° 31559, con la finalidad de impulsar la transparencia y rendición de cuentas en las entidades públicas y fortalecer el ejercicio del control gubernamental.
De acuerdo con la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI, el objetivo es regular el proceso de registro mediante el sistema informático creado y administrado por la entidad para el control de contratos de consultoría que se suscribieron a partir de requerimientos formulados desde el 1° de enero del 2010.
Obligaciones
Así también, fijar las obligaciones, responsabilidades y plazos de los funcionarios y servidores públicos que intervienen en el proceso de registro, señala el documento, que se aprobó mediante la Resolución N° 123-2023-CG.
La directiva precisa que el Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado (Siricc) será la aplicación informática que implemente y administre la Contraloría en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria).
Por esta herramienta, señala, las entidades efectuarán obligatoriamente el registro de la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos. A partir de la información registrada se emitirán informes y/o reportes consolidados, anota.
La norma indica también que la información y documentación registrada en el Siricc podrá ser objeto de verificación posterior y constituir insumo para la realización de los servicios de control o servicios relacionados en el contexto de las disposiciones que emita la Contraloría.
Esta institución, en su condición de administrador, incorporará a la aplicación la información disponible del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) sobre la ejecución presupuestaria en los clasificadores de gastos relacionados con los contratos de consultorías que ejecutan las entidades, agrega.
Orientación
La finalidad, explica, es facilitar y orientar el registro de la información y documentación de los contratos de consultorías, por lo que las entidades, a partir de esa información predeterminada, efectuarán la actualización, incorporación o exclusión de la información y documentación que poseen sobre los contratos de consultoría suscritos.
La directiva detalla que el proceso de registro para el control de contratos de consultoría es el conjunto de actividades sucesivas por las cuales la entidad registra en el Siricc la información y documentación de los contratos firmados por la institución pública y/o sus adendas.
Este proceso incluirá las etapas de generación de credenciales de acceso al Siricc; el registro de los contratos de consultoría; la remisión de los registros de contratos de consultoría; y la publicación de los registros de contratos de consultoría. Además, se sujetará a los principios de transparencia, publicidad y presunción de veracidad.
La transparencia, subraya, supondrá el acceso en forma completa, fidedigna y oportuna a la información relacionada con los contratos de consultoría y en formato reutilizable, por medios tecnológicos, como medida para prevenir actos de corrupción e inconducta funcional.
Respecto a la publicidad, se difundirá la información y documentación relacionada con los contratos de consultoría por el portal web institucional de la Contraloría, con excepción de la información clasificada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con la Ley N° 27806.
Los datos personales contenidos en la información y documentación que se publicarán se tratarán de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, enfatiza.
Mientras, precisa, la información registrada por la entidad se presumirá veraz, sin perjuicio de una verificación posterior.
Implementación progresiva
La información sobre los contratos de consultoría y/o sus adendas que registrará el Siricc se obtendrá progresivamente de las bases de datos que administran los entes rectores de los sistemas administrativos y otras instituciones públicas que, por sus competencias, están vinculadas con estos procesos.
Para tal fin, deberán facilitar su acceso y transferencia de información, conforme lo dispone el literal m) del artículo 9 de la Ley N° 27785, en coordinación con los funcionarios o servidores públicos de las respectivas entidades.
La Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño, mediante la Subgerencia de Prevención e Integridad, o la que haga sus veces, gestionará la aplicación Siricc; asimismo, orientará y absolverá las consultas e interpretará la aplicación de las disposiciones de la directiva.
La Contraloría, mediante el portal del Estado peruano, comunicará la habilitación del Siricc, a fin de que las entidades obligadas efectúen las actividades que incluyen el proceso del registro de la información y documentación de los contratos de consultoría con el Estado.
En un máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la habilitación del Siricc, el titular de la institución solicitará, mediante esa aplicación informática, las credenciales de acceso, cumpliendo con las condiciones establecidas en la directiva.
Cifra
31559 es la Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado.