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Nacional
21 de agosto de 2023

Contraloría presenta proyecto de ley para fortalecer su capacidad contra la corrupción

Iniciativa incorpora conductas infractoras sujetas a la potestad sancionadora de la entidad.

Contraloría presenta proyecto de ley para fortalecer su capacidad contra la corrupción

19/08/2023 Un proyecto de ley destinado a modificar la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentó esta entidad al Congreso de la República con el propósito de incorporar conductas infractoras sujetas a la potestad sancionadora de la institución.

De acuerdo con la iniciativa, se plantea un nuevo texto para el literal f) del artículo 42 e incorporan los numerales 33, 34, 35, 36, 37 y 38 al artículo 46 y dos definiciones básicas a la Novena Disposición Final de la citada norma, ya modificada por las leyes 30742 y 31288.

Así, la propuesta detalla que constituirá una infracción sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría la “omisión en la presentación o remisión de la documentación, los registros y/o la información, sea esta masiva o no, según el requerimiento efectuado por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; o su ejecución en forma deficiente o inoportuna”, en el literal f) del artículo 42.

Responsabilidad

El Proyecto de Ley N° 5730/2023-CGR añade nuevas conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional para los funcionarios o servidores, también sujetas a la potestad sancionadora de la entidad.

De esta manera, figuran incorporar, designar, nombrar, encargar, asignar o contratar en cargo, puesto o función pública a una persona con impedimento o que incumple el perfil o los requisitos fijados en los instrumentos de gestión o las disposiciones normativas aplicables.

También permitir o contribuir para que se concrete esa incorporación, designación, nombramiento, encargatura, asignación o contratación.

Además, se sancionará el incumplimiento funcional, de carácter injustificado, que origine el retraso o paralización de la inversión durante su ejecución.

El proyecto precisa también como infracción el incumplir de manera injustificada las disposiciones que regulan su actuación como coordinador, supervisor, inspector, proyectista o residente en el desarrollo de obras por administración directa, conforme a lo establecido en la normativa aplicable o lo señalado en el contrato suscrito con la entidad, afectándose el alcance o tiempo de la obra.

Se suma conducir un proceso o procedimiento de selección incumpliendo la normativa de contratación aplicable, las bases administrativas u otras disposiciones que regulen la admisión, evaluación o calificación de ofertas, que originen la adjudicación u otorgamiento irregular de la buena pro.

Documentación

La propuesta menciona, asimismo, elaborar, aprobar o modificar la documentación que determina los requisitos, términos o condiciones para la contratación de bienes, servicios u obras, incumpliendo las disposiciones normativas, o permitir esa elaboración, aprobación o modificación, que limite la libre concurrencia de proveedores.

En todos los casos señalados, las infracciones se considerarán como graves. Si se genera un perjuicio económico o grave afectación al servicio público, se tipificarán como muy graves, precisa.

Derecho administrativo

La propuesta para tipificar infracciones adicionales a las previstas en el catálogo contenido en el artículo 46 de la Ley N° 27785 se basa en los estándares del derecho administrativo sancionador, que se ocupa de la sanción a los funcionarios o servidores.

La iniciativa procura que contengan un grado de especificación suficiente a fin de brindar un ámbito de protección más amplio de los bienes jurídicos que se encuentran bajo su tutela y que respondan a la gravedad del comportamiento sancionable, en consonancia con la significación económica o relevancia de las transacciones y operaciones en que se concentra el ejercicio del control gubernamental, acorde con el principio de materialidad que rige el ejercicio de este último.

Cifra

1.42 millones de personas trabajan en el aparato estatal, en los tres niveles de gobierno, según datos del 2020.

Fuente: El Peruano

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