Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
18 de agosto de 2025

Congreso busca que deudas tributarias a Sunat prescriban “de oficio” en cuatro años

Una nueva ayuda para los deudores de impuestos viene desde el Congreso. Ahora propone que el proceso de prescripción de deuda se haga sin necesidad de que el deudor lo solicite

Congreso busca que deudas tributarias a Sunat prescriban “de oficio” en cuatro años

El Congreso sigue yendo a por los impuestos. No solo para empresas, como la recientemente aprobada Ley Chlimper 2.0 (que beneficiará a las agroexportadoras) y los otros proyectos pendientes que favorecerían a Mypes y otras tributantes, sino que ahora se ha presentado un proyecto de ley para las deudas tributarias prescriban “de oficio”.

Ya las deudas tributarias prescriben, en general, en cuatro años. Sin embargo, Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, ha presentado un proyecto de ley para que esto sea hecho de oficio de las Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Es decir, sin que el deudor lo solicite.

“La prescripción de la acción para determinar, cobrar o ejecutar la deuda tributaria se declara de oficio por las entidades de la administración pública nacional, regional y local, cuando se haya configurado de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario". Es decir, a los cuatro años para “la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Deudas de impuestos prescriben en cuatro años

Según el artículo 43 del Código Tributario, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, generalmente: “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez años cuando el agente de retención o percepción lo ha pagado el tributo retenido o percibido”.

Sin embargo, según el artículo 47, esta prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor. Asimismo, el artículo 48º dice que “la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial y la 49º, que ”el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado".

Esto cambiaría con el nuevo proyecto de Alianza Para el Progreso. “La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las entidades de la administración pública nacional, regional y local de declarar de oficio la prescripción de las deudas tributarias conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, y prohibir el inicio o la continuación de procedimientos de ejecución coactiva respecto de dichas deudas, una vez prescritas".

Es decir, los deudores ya no tendrían que pedir la prescripción de las deudas habiendo pasado el plazo determinado ya en el Código Tributario, sino que esto sería hecho de oficio por la Sunat y las entidades pertinentes.

Los plazos para notificar la prescripción

Asimismo, la propuesta plantea que las entidades de la administración pública nacional, regional y local deban emitir, en un plazo máximo de sesenta días las resoluciones que declaren, de oficio, la prescripción de las deudas tributarias que se encuentren prescritas, conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario.

“La resolución que declare la prescripción de oficio debe ser notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a su emisión, bajo responsabilidad del funcionario competente”, añaden sobre la medida que afectará a la Sunat.

De esta manera, no se podrá tampoco iniciar ni continuar un procedimiento de ejecución coactiva respecto de una deuda tributaria cuando haya operado su prescripción. “El ejecutor coactivo está obligado a verificar el plazo de prescripción antes de iniciar un procedimiento de ejecución coactiva o dictar o ejecutar medidas coactivas”, aclaran.

Fuente: Infobae

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.