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Nacional
02 de septiembre de 2026

Con el propósito de salvaguardar la integridad de la población y sus medios de vida, el Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 893 distritos de 22 departamentos del país y de la Provincia Constitucional del Callao. Esta medida permitirá desarr

Produce establece vedas y límites para proteger recursos hidrobiológicos en distintas zonas del país

Con el propósito de salvaguardar la integridad de la población y sus medios de vida, el Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 893 distritos de 22 departamentos del país y de la Provincia Constitucional del Callao.  Esta medida permitirá desarr

El Ministerio de la Producción (Produce) dictó nuevas medidas de ordenamiento pesquero orientadas a proteger el ciclo reproductivo y asegurar el aprovechamiento sostenible de diversas especies hidrobiológicas. Las disposiciones comprenden al bagre andino, tiburón martillo, yuyo y choro, con medidas específicas según cada recurso y ámbito geográfico.

Mediante la Resolución Ministerial N.° 000307-2026-PRODUCE, se estableció la veda reproductiva del bagre andino (Rhamdia quelen) en el tramo del río Pampas ubicado dentro de la provincia de Cangallo, Ayacucho. La prohibición rige desde el día siguiente de la publicación de la norma hasta el 30 de setiembre de 2026 e impide la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso. Desde 2027, la veda se aplicará anualmente del 1 de junio al 30 de setiembre.

Por su parte, la Resolución Ministerial N.° 000311-2026-PRODUCE modificó el límite de captura del tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para 2026, fijándolo en 466,8 toneladas. De este total, 360 toneladas corresponden al período del 11 de marzo al 30 de junio y 106,8 toneladas al período del 1 de julio al 31 de diciembre.

Asimismo, la Resolución Ministerial N.° 000312-2026-PRODUCE fijó en 14,19 toneladas el límite de extracción del yuyo (Chondracanthus chamissoi) en las áreas marítimas adyacentes a Chérrepe y Los Barrancos, Lambayeque, hasta el 30 de setiembre. La actividad estará a cargo únicamente de pescadores artesanales no embarcados con permiso vigente e incluidos en el listado regional. Se permitirá extraer hasta 25 kilogramos diarios, con una frecuencia máxima de dos días por semana, mediante corte manual y parcial, sin remover el disco basal y sobre ejemplares de al menos ocho centímetros.

Finalmente, la Resolución Ministerial N.° 000313-2026-PRODUCE estableció la veda reproductiva del choro (Aulacomya atra) en todo el litoral peruano hasta el 30 de noviembre de 2026. Durante ese período quedan prohibidas su extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento, salvo que se acredite documentalmente que el recurso fue extraído antes del inicio de la veda.

Produce, los gobiernos regionales y las autoridades competentes deberán desarrollar acciones de difusión, supervisión y fiscalización. El incumplimiento de estas medidas será sancionado conforme al marco pesquero vigente.

Fuente: El Peruano

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