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Nacional
30 de marzo de 2026

Con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración Aduanera con la reducción de formatos físicos, la Sunat implementará de manera progresiva y obligatoria el uso de la firma digital y elec

Catastro Fiscal

Con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración Aduanera con la reducción de formatos físicos, la Sunat implementará de manera progresiva y obligatoria el uso de la firma digital y elec

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el “Procedimiento para la consolidación de la información del Catastro Fiscal”, mediante la Resolución Ministerial N° 145-2026-EF/15.

De esta manera, dicho portafolio establece el procedimiento que regula la consolidación de la información del Catastro Fiscal en los Gobiernos Locales, con el fin de integrar y estandarizar la información de trascendencia fiscal relacionada con predios urbanos y rurales, proveniente de los Gobiernos Locales y de otras entidades que generen o administren registros de predios o información fiscal relacionada a estos.

El Catastro Fiscal constituye un inventario de información de trascendencia fiscal que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización. Por su naturaleza de exclusivo uso fiscal, el Catastro Fiscal no se encuentra regulado por la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios.

En ese contexto, se fijan dos modalidades para iniciar el procedimiento de consolidación de la información del Catastro Fiscal. Una por Estrategia y otra por solicitud. La primera aplica a los Gobiernos Locales seleccionados en el marco de la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal, la cual se aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial. En tanto que la modalidad por solicitud aplica a los Gobiernos Locales que deseen ser incorporados al Catastro Fiscal.

El Procedimiento para la consolidación de la información del Catastro Fiscal se compone de diez (10) fases, cada una diseñada para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos en artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de catastro fiscal y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 226-2023-EF y, garantizar una validación óptima de la información generada.

Además, este procedimiento aplica a las dos modalidades referidas, aunque su ejecución puede estar sujeta a restricciones especificas según lo señalado en cada fase.

Las fases del citado procedimiento son:. Inducción y recopilación de información, Diagnóstico, Acondicionamiento de la Base gráfica, Acondicionamiento del padrón predial, Vinculación, Aplicación de procesos de control de calidad, Asignación del Código Predial Único y publicación, Asignación de usuarios a la Plataforma, Validación técnica interinstitucional y De la identificación y el cierre de brechas.

Fuente: El Peruano

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