Comercio en frontera: consulta los límites y beneficios del nuevo régimen aduanero
Alcances del Decreto Supremo Nº 186-2025-EF.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera, a través del Decreto Supremo Nº 186-2025-EF.
La norma establece el listado de circunscripciones comprendidas, así como el monto, la frecuencia y demás condiciones reglamentarias de este régimen, creado mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1530, que modificó la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053.
Según el reglamento, el ingreso de mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo no está sujeto al pago de derechos arancelarios ni de otros tributos aplicables a la importación, y tampoco requiere la presentación de una declaración aduanera, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la norma.
Una vez ingresadas, la comercialización de dichas mercancías por parte de los pobladores residentes, para consumo en el distrito de frontera, estará gravada con todos los tributos correspondientes, salvo que exista algún beneficio tributario aplicable.
El reglamento precisa que el poblador residente podrá ingresar mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo hasta por un valor equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) por viaje transfronterizo, con un límite anual de doce (12) UIT, computado desde el 1 de enero de cada año.
Asimismo, el poblador residente que realice el ingreso de mercancías deberá contar con un Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, en el que figure como domicilio fiscal un distrito de frontera, y no tener la condición de no habido.
El reglamento consta de dos (2) capítulos, nueve (9) artículos, un anexo y una (1) disposición complementaria final.