Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
30 de abril de 2026

Comercio electrónico: claves para evitar las sanciones de la Sunat

Abogada Jennifer Saavedra sostiene que las recientes modificaciones normativas a las facultades de la administración tributaria obligarán a los emprendedores o empresas a revisar sus procesos de ventas digitales.

Comercio electrónico: claves para evitar las sanciones de la Sunat

La publicación del Decreto Supremo N.° 058-2026-EF, que modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, obligará a cambiar las estrategias de las empresas o emprendedores que ofertan sus productos o servicios por los medios tecnológicos, pues deberán revisar sus procesos de venta digital, sostuvo la abogada Jennifer Saavedra Sáenz.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la especialista explicó los alcances del citado cambio normativo que, entre otros aspectos, faculta al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a actuar como “compradores encubiertos”.

Características

La experta recordó que desde el 2022 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuenta con facultades para efectuar fiscalizaciones en entornos digitales. Ese año, se modificó el Código Tributario a fin de realizar intervenciones mediante videollamadas, grabaciones y comunicaciones. “Entonces, la fiscalización digital como tal no es algo que recién se está aprobando con la publicación de este decreto supremo”, aclaró.

“Ahora, lo que sí se ha hecho es actualizar el Reglamento del Fiscalizador Fedatario, justamente para precisar cómo deberá actuar y cuáles son los límites que tiene la Sunat al efectuar una fiscalización digital”, indicó.

El cuerpo normativo solo preveía cómo debía actuar el fiscalizador fedatario en entornos o espacios físicos, no en un entorno digital, manifestó la asociada sénior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas. Esta actualización, recalcó, le otorga a la superintendencia la facultad para que pueda actuar como un comprador encubierto.

“Lo que hace el fiscalizador es entrar a la página web o plataforma, al medio digital habilitado, y realizar la compra o el servicio. En ese momento, el proveedor no tiene la posibilidad de saber que quien está comprando es un fiscalizador de la Sunat, que podrá efectuar el pago del servicio o la compra del bien bajo cualquier medio, incluso efectivo”, detalló.

Saavedra señaló que una vez concretada la compra, el fiscalizador esperará la emisión del comprobante de pago. “Si se entrega el comprobante de pago, si no se emite o se hace de manera indebida o se expide cuando no debería, ahí es donde viene el tema del incumplimiento de obligaciones tributarias y, eventualmente, la posible imposición de multas tributarias”, anotó.

Estas modificaciones, advirtió, cambian la estrategia de cumplimiento tributario de los emprendedores o empresas, porque, en primer lugar, para actuar de manera preventiva deberán revisar sus procesos de venta digital.

Sustentos

“Es muy importante que las compañías que ofertan sus productos o servicios por internet revisen y optimicen sus procesos de venta, asegurándose que todas las operaciones queden debidamente sustentadas y documentadas desde el momento de la transacción”, aseveró.

Como paso seguido, refirió, es necesario que automaticen, actualicen y verifiquen la correcta emisión de comprobantes, pues la entidad determinará si se emitió el comprobante de pago o no, o si se hizo de manera correcta o no. “Es ahí cuando vienen las multas”, agregó.

Por lo tanto, es importante que todos los pagos que se realicen desde la plataforma digital se reflejen correctamente en los comprobantes de pago y que, incluso, se ejecute la operación por un sistema automatizado, subrayó.

Saavedra aconsejó también a las empresas que ofrecen sus servicios o productos por plataformas, como Rappi, Pedidos Ya o Marketplace, que se defina claramente en las condiciones de esa prestación o servicio de venta de bienes quién será el obligado a emitir el comprobante de pago de la transacción.

“Es importante si será la plataforma o yo como prestador del servicio o el que vende el bien, porque ahí también podría abrirse un frente de problemas sobre quién es el responsable y recibir una eventual multa”, advirtió.

La abogada expresó también la importancia de mantener una trazabilidad clara y transparente en las operaciones de venta de los bienes, desde la venta hasta la entrega del producto.

Notificación del acto

Jennifer Saavedra consideró que aún falta pulir algunos aspectos de las modificaciones normativas. Por ejemplo, dijo, el reglamento indica que se le otorgará a los administrados los medios para que puedan evaluar o validar si quien está fiscalizando realmente es un fedatario autorizado por Sunat. “Pero ¿cómo se va a dar?, ¿Cuándo? No se ha desarrollado”, alertó.

“Otra falla de la norma es que todo se está digitalizando bajo el supuesto de que quién está siendo intervenido tenga RUC. Como está diseñando la Sunat este tipo de fiscalizaciones digitales, la entidad te hace la compra y luego, una vez que le emites o no, o le entregas de manera incorrecta el comprobante de pago, te expedirá un acta de comunicación que te intervino, pero esta es electrónica”, explicó.

“Todos esos actos de la Sunat deberán notificarse al buzón electrónico. ¿Qué pasa?, pues la gran mayoría de personas que vende vía online no tiene RUC, no está formalizada. Entonces ahí hay un vacío, es decir, ¿a dónde se les va a notificar?”, se preguntó.

Fuente: El Peruano

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.