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19 de febrero de 2026

Cierre 2025: las deducciones por vehículos que pueden poner en riesgo su declaración

Agenda corporativa.

Cierre 2025: las deducciones por vehículos que pueden poner en riesgo su declaración

A medida que avanza el proceso de cierre tributario del año 2025, los empresarios deben revisar con especial cuidado los gastos y deducciones vinculados a vehículos. Aunque la mayoría de compañías se concentra en cumplir los criterios tradicionales —causalidad, razonabilidad y fehaciencia—, la SUNAT viene reforzando en fiscalizaciones que, para ciertos vehículos, estos criterios no son suficientes. 

El punto crítico está en los automóviles y station-wagons de más de 1,050 cc, así como en las camionetas —distintas de las pick-ups— de hasta 4 toneladas. Los gastos vinculados con estos vehículos estarán sujetos a restricciones especiales siempre que no formen parte del giro principal de la empresa (a diferencia de lo que sucede en compañías de taxi, transporte, distribución o alquiler). Es decir, si su empresa utiliza estos vehículos para actividades ejecutivas —dirección, representación o administración— o para actividades auxiliares o complementarias, como movilidad de personal o visitas a obras, entonces enfrentará límites significativos al intentar deducir su depreciación, combustible, mantenimiento o alquiler.

Cuando estos vehículos se asignan a uso ejecutivo, la normativa impone tres limitaciones claves que debe conocer:

1. El vehículo no puede costar más de 30 UIT al momento de su adquisición.

2. Solo será posible deducir gastos de un número máximo de vehículos, determinado según los ingresos netos del ejercicio anterior: entre uno y cinco, conforme a la tabla reglamentaria.

3. Incluso dentro de ese límite, usted deberá aplicar un ratio que relaciona los vehículos ejecutivos permitidos con la flota total de la empresa para calcular qué porcentaje del gasto es realmente deducible.

En la práctica, esto implica que un gasto real, razonable y documentado puede terminar siendo deducible solo parcialmente.

Si los vehículos se destinan a actividades auxiliares o complementarias, la situación es aún más restrictiva. Para estos fines operativos —traslado de trabajadores, visitas a proyectos, entrega interna de materiales— la norma establece una prohibición categórica: no existe deducibilidad para los gastos asociados a automóviles de más de 1,050 cc ni para camionetas no pick-ups de hasta cuatro toneladas. En otras palabras, aun si el gasto es necesario para el funcionamiento diario de la empresa, la legislación vigente impide reconocerlo tributariamente.

En contraste, otros tipos de vehículos —como motocicletas, tractores agrícolas, pick-ups, buses y vehículos comerciales en general— no están sujetos a estas restricciones especiales. Para ellos, basta con cumplir las reglas generales de sustento del gasto (causalidad, razonabilidad y fehaciencia), sin límites por número de unidades, valor de adquisición ni ratios entre flota ejecutiva y total. Esto representa un margen más amplio y seguro de deducción para actividades que realmente dependen de estos activos.

Para cualquier empresario, el mensaje es contundente: las deducciones vehiculares pueden convertirse en un punto de riesgo si la empresa no revisa cuidadosamente qué vehículos tiene, cómo se clasifican, para qué se usan y cuáles están sujetos a restricciones. Con el cierre fiscal 2025 en marcha, este es el momento ideal para ordenar la flota, ajustar políticas internas y evitar reparos costosos en una eventual fiscalización. Una deducción rechazada no solo afecta su impuesto a pagar, sino también su flujo de caja y su nivel de exposición frente a la SUNAT.

Fuente: El Peruano

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