CAS: reglamentan su incorporación
Entidad publicará un listado con orden de prelación.

07/07/2023 La incorporación al régimen laboral de la actividad privada de los trabajadores de EsSalud, con contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, se efectuará conforme al orden de prelación incluido en una lista final y en estricta observancia de los criterios previstos en el reglamento de la Ley N° 31703, que publicó ayer el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La norma, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 007-2023-TR, precisa que previamente se efectuarán las liquidaciones de beneficios sociales de los servidores CAS, de acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
La incorporación, detalla, se concretará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada. No resultará aplicable la sujeción a un período de prueba, subraya.
El reglamento fija que el tiempo de servicios prestados bajo el CAS, así como el cumplimiento de los requisitos de la categoría, se tomarán en cuenta para determinar el nivel de incorporación en el escalafón del régimen laboral de la actividad privada.
Además, recuerda que para ser beneficiario de la ley el servidor deberá haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a EsSalud, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Otra exigencia será estar laborando bajo la modalidad del CAS a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la Ley N° 31703, señala el reglamento.
“Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la administración pública”, agrega.
Criterios
Los criterios de prelación del proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada serán antigüedad, progresividad, así como sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestal.
En el primero se indica que la incorporación se efectuará tomando en cuenta únicamente los años, meses y días de servicios prestados en EsSalud como trabajador sujeto al régimen CAS, considerando lo previsto en el artículo 3 de la ley y en el numeral 3.1 del artículo 3 del reglamento.
El proceso de incorporación comenzará al día hábil siguiente de la publicación del Listado Final de Beneficiarios y culminará en el máximo período establecido por la ley, considerándose para esos fines las plazas vacantes y presupuestadas, precisa el segundo criterio.
Recursos
El reglamento indica que, de acuerdo con la única disposición complementaria final de la ley, el proceso de incorporación progresiva se financiará con cargo al presupuesto de EsSalud, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión para las prestaciones que brinde y respetará las disposiciones legales presupuestales. La entidad efectuará las gestiones ante las instancias competentes para contar con la disponibilidad de recursos necesaria, subraya el tercer criterio.