¡Atención, empleador! Conoce tus obligaciones respecto a las boletas de pago de remuneraciones
Aspectos a tener en cuenta frente a una eventual fiscalización sobre las boletas de pago.

Como parte de sus funciones permanentes, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa laboral. En ese sentido, te detallamos los principales aspectos a tener en cuenta frente a una eventual fiscalización sobre las boletas de pago, conforme al Decreto Supremo N° 001-98-TR.
El Estudio Olaechea indicó que es una obligación entregar a los trabajadores sus boletas de pago de manera ser física o mediante canales digitales (como intranet, correo electrónico u otros similares):
a. Entrega física: el trabajador firma la boleta y se le entrega una copia.
b. Entrega por canales digitales: se requiere de la autorización expresa (y de preferencia por escrito) del trabajador. Si se cuenta con esa autorización, no se necesitará la firma del trabajador en señal de recepción.
c. Entrega en el marco de la Emergencia Sanitaria por la Covid-19: el Decreto Legislativo N° 1499 habilitó a las empresas a usar los canales digitales para enviar información laboral a los trabajadores sin requerir de la autorización expresa, siempre que se garantice de manera razonable la recepción (sin perjuicio de ello, sugerimos contar siempre con la autorización).
Cabe destacar que la entrega de la boleta debe realizarse a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago y el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital.
Finalmente, el empleador tiene la carga de probar la entrega de la boleta de pago al trabajador.
¿Cuál es el criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en materia de boletas de pago de remuneraciones?
Fuente: El Peruano