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30 de diciembre de 2025

Atención contribuyentes: SUNAT aprueba plazos para la Declaración Jurada Anual del IR e ITF 2025. Infórmate

Se establecen dos cronogramas diferenciados

Atención contribuyentes: SUNAT aprueba plazos para la Declaración Jurada Anual del IR e ITF 2025. Infórmate

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma general para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2025. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT y alcanza tanto a personas naturales como a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como a otros contribuyentes.

De acuerdo con la norma, se establecen dos cronogramas diferenciados. El primero está dirigido a las personas naturales y MYPE del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en la Ley N.° 31940. Para este grupo, los plazos de vencimiento se inician el 27 de mayo de 2026 y culminan el 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC. Los Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC deberán cumplir con la obligación hasta el 10 de junio de 2026.

El segundo cronograma corresponde a los contribuyentes no comprendidos en la citada ley. En estos casos, las fechas de vencimiento van del 26 de marzo al 13 de abril de 2026, también de acuerdo con el último dígito del RUC.

La resolución también precisa las fechas de disponibilidad de los formularios virtuales. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual Persona Natural estará disponible desde el 31 de marzo de 2026, mientras que los Formularios Virtuales N.° 710, en sus versiones simplificada y completa para tercera categoría e ITF, podrán utilizarse a partir del 2 de enero de 2026.

Asimismo, SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes información personalizada que facilitará la elaboración de la declaración. Esta estará disponible desde el 16 de febrero de 2026 para el Formulario 710 y desde el 31 de marzo de 2026 para el Formulario 709.

La finalidad de esta medida es permitir una adecuada programación del cumplimiento tributario y fortalecer las labores de control de la administración fiscal.

Fuente: El Peruano

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