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Nacional
27 de febrero de 2026

Aseguran justicia sin barreras económicas

Judicatura prorroga exoneración en zonas rurales y pobres este año.

Aseguran justicia sin barreras económicas

A fin de facilitar el acceso a la justicia de la población en situación de vulnerabilidad que reside en zonas rurales o de escasos recursos, la judicatura mantendrá durante el presente año la exoneración del pago de aranceles judiciales, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por Janet Tello Gilardi.

Así lo señala la Resolución Administrativa N.° 000481-2025-CE-PJ, mediante la cual se aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales y fija en 550 soles el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para este año. La norma también indica que en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos están exonerados del pago de aranceles cuando su petitorio no exceda las 70 URP. Sin embargo, si el monto supera la referida suma, las personas demandantes se sujetarán al pago del 50% del monto establecido para este año en el Cuadro de Valores.


Procesos de alimentos

En los procesos de alimentos, el demandante está exento del pago de arancel cuando su pretensión no exceda las 20 URP, pero si supera ese monto, deberá pagar el 50% del valor de la tasa establecida para este año.Asimismo, en los asuntos de familia e interés de menores cuando se solicite la ejecución anticipada de la decisión final, están exonerados del pago por concepto de medida cautelar.

De igual modo, no pagan tasas los demandantes en los procesos previsionales y en los procesos de garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento). Sin embargo, el beneficio no aplica para los procesos de amparo que se presenten contra una resolución judicial, un laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro.

La resolución administrativa refiere que la administración de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos y para los casos previstos en el artículo 24 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Filiación extramatrimonial

En el proceso de filiación extramatrimonial, la parte demandante está exonerada del pago de aranceles judiciales, conforme a la Ley N.° 28457. Asimismo, las resoluciones escaneadas disponibles en la sección de Consulta de Expedientes Judiciales son de libre acceso al público y pueden descargarse de manera gratuita.

También están exonerados el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones; así como las entidades que conforman los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y los órganos constitucionalmente autónomos, entre otros.

Fuente: El Peruano

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