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Nacional
12 de febrero de 2026

Ante riesgo inminente, trabajadores pueden detener labores y reportarlo de inmediato

Conductores de empresas de transporte interprovincial no deben conducir más de cinco horas continuas en el día ni cuatro horas durante la noche.

Ante riesgo inminente, trabajadores pueden detener labores y reportarlo de inmediato

Un total de 5,761 inspecciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo realizó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en el sector transporte entre los años 2021 y 2025. De esta cifra, 2,030 inspecciones tuvieron su origen en denuncias por trabajadores de este sector.

De otro lado, la normativa vigente establece que los conductores destinados al servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco horas en el servicio diurno ni más de cuatro horas en el servicio nocturno. En tal sentido, se podría desprender que esta disposición contribuye en la prevención de accidentes por cansancio, fatiga, entre otros, dado que estos factores podrían incrementar los riesgos de choques, volcaduras y atropellos.

Por ello, la Sunafil recuerda que ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para su seguridad, el conductor puede interrumpir sus actividades e incluso, si fuera necesario, abandonar el lugar físico de labores. Para tal efecto, el trabajador debe informar a su jefe inmediato, sobre la negativa a desarrollar sus labores, las cuales no podrían reanudarse en tanto el riesgo no haya sido debidamente reducido o controlado.

Inducción necesariaEn este contexto, los empleadores tienen la obligación de brindar inducción general y específica, de forma presencial, al inicio de la relación laboral a los trabajadores, de manera independiente a las capacitaciones obligatorias establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento. Estos temas se determinan a través de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y control (IPERC), según su puesto de trabajo.

Recordemos que la formación e información oportuna permite que los trabajadores conozcan las características, riesgos del lugar de trabajo y aquellos asociados a las tareas que desarrollan, permitiendo así identificar los peligros potenciales para su salud.

Finalmente, es importante recordar que las unidades vehiculares deben contar con SOAT vigente antes de ser operados. Sin perjuicio de ello, los conductores de transporte interprovincial deben contar obligatoriamente con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Seguro de Vida Ley, adquiridos por el empleador.

Fuente: El Peruano

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