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Nacional
06 de abril de 2026

Alquila con estrategia legal: tributa, registra y prepárate ante inquilinos morosos

Impuesto e inscripción registral en el arrendamiento

Alquila con estrategia legal: tributa, registra y prepárate ante inquilinos morosos

Según lo previsto entre los artículos 1666 y 1712 del Código Civil, por el contrato de arrendamiento el propietario se obliga a ceder temporalmente al inquilino el uso de su inmueble, recibiendo un pago (renta). De alguna manera el propietario cede la posesión, pero a la vez no la pierde. Me refiero que según la teoría de los derechos reales, el propietario que alquila el inmueble tendrá la posesión mediata de este y el inquilino la posesión inmediata. 


Tal como lo establece el inciso a) del artículo 23 de la Ley de impuesto a la renta, la suma pactada como merced conductiva en un contrato de arrendamiento (o subarrendamiento) de predios, constituye renta de primera categoría. El monto a pagar por el impuesto es equivalente al 5% del monto de la renta. A partir del 1.1.2026 los pagos se rigen por el criterio de lo percibido. Es decir, el pago del impuesto debe realizarse a la percepción de la renta.  
Lo cierto es que existe mucha evasión en el caso de este impuesto, lo que es parte de un círculo vicioso en el cual ingresa el propietario con su acto, que no solamente le genera consecuencias ante el fisco sino también ante la necesidad de plantear una demanda de desalojo. Para quienes viven del alquiler de inmuebles, el riesgo que les toque un inquilino moroso siempre existe, por lo que es recomendable que no dejen de pagar el impuesto.
En relación a la inscripción del contrato de arrendamiento en la partida registral del inmueble materia de este, ciertamente la tasa es baja. En más de una conferencia dictada me han preguntado: ¿Por qué inscribir un contrato de arrendamiento inmobiliario? No hay respuesta única, pero publicitar el contrato es una forma de prevenir, bajo la fe del registro: (i) incidencias durante la ejecución del contrato; (ii) Demostrar de manera indubitable la ocupación del inmueble por un precario. Es decir, alguien distinto a quien firmó el contrato inscrito.
Tanto para el operador jurídico como para la ciudadanía en general y particularmente, para quienes el alquiler de los inmuebles de su propiedad es un medio de subsistencia, no existe ninguna duda que es urgente contar con un (verdadero y unificado) procedimiento rápido de desalojo, lo que representa un enorme desafío legislativo que esperemos se agende pronto.

Fuente: El Peruano

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