Agente inmobiliario: plantean cambios para fortalecer funciones
Se busca, además, garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmueble, indica la propuesta legislativa presentada ante el Congreso de la República, la cual precisa los deberes correspondientes en las operaciones.

Se busca, además, garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmueble
Una propuesta legislativa que modifica la Ley N° 29080 para fortalecer las funciones del agente inmobiliario, mediante la regulación de sus funciones, y así garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmueble, se presentó en el Congreso de la República.
Así, el proyecto plantea modificar diversos artículos de la Ley de Creación del Agente inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre estos, el que define al agente inmobiliario como una “persona natural o jurídica, debidamente registrada, que se dedica a prestar diferentes operaciones sobre bienes inmuebles a cambio de una contraprestación económica por parte de un usuario”.
Registro
De la misma forma señala que el registro como agente inmobiliario se efectuará en el citado portafolio y exigirá la presentación de la constancia expedida a favor del interesado que acredite haber aprobado el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
Este curso tendrá una malla curricular cuya duración será no menor a 384 horas académicas, según aprobación del mencionado ministerio. Asimismo, a las personas jurídicas, esa acreditación se exigirá a su representante legal o su gerente general, según sea el caso.
Otro requisito para el registro será presentar la declaración jurada de que la persona que solicita la inscripción se encuentre en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; la copia certificada del documento nacional de identidad del solicitante; y la declaración jurada del domicilio del interesado, indica.
Así también la constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria; y disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, salvo que se efectúe por medios digitales, en cuyo caso acreditará una dirección física del agente responsable.
La propuesta detalla que el solicitante constituirá y mantendrá una fianza para garantizar la responsabilidad civil devenida del ejercicio y cumplimiento de las operaciones realizadas, administrada por el responsable del registro; y otros que establezca el reglamento.
El Proyecto de Ley N° 4927/2022-CR subraya que la entidad responsable del registro promoverá obligatoriamente los cursos de especialización y actualización para los agentes inmobiliarios, mediante convenios con instituciones públicas o privadas. Para la renovación de la inscripción en el registro será obligatorio aprobar un curso de actualización al menos una vez al año, recalca.
Buena fe
La iniciativa menciona que entre los deberes de los agentes inmobiliarios figuran actuar en los contratos sobre bienes inmuebles bajo el principio de la buena fe y de la transparencia; así como desempeñarse con diligencia, responsabilidad e independencia, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos y con especial consideración hacia la protección de los derechos de la parte usuaria y/o intervinientes.
Asimismo, estarán obligados a no inducir a error respecto al bien inmueble, servicio que realiza, la verdadera naturaleza de la empresa o cualquier situación contextual que genere esta situación contraria a los intereses del usuario, enfatiza.
A la par, resalta, respetarán el deber de confidencialidad, el cual se refiere al principio ético que le impedirá revelar información obtenida en el ejercicio de su profesión. La iniciativa establece que antes de iniciar las operaciones descritas deberán suscribir con los usuarios un contrato habilitante necesario para poder llevar a cabo la operación pactada.
Los agentes inmobiliarios estarán obligados a realizar satisfactoriamente un curso de actualización al menos una vez al año, con la finalidad de renovar su inscripción; y colaborar en el cumplimiento de las prescripciones de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, subraya.
También informar mensualmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre los contratos habilitantes generados con la parte usuaria y/o intervinientes; así como disponer de una fianza para garantizar la responsabilidad civil que provenga del ejercicio y cumplimiento de las operaciones que realizan, puntualiza la iniciativa del parlamentario Américo Gonza Castillo (PL).
Infracciones
El Proyecto de Ley N° 4927/2022-CR señala también que los agentes inmobiliarios serán susceptibles de sanción cuando efectúen estas actividades sin contar con su inscripción en el registro. Además, detalla, al retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes o utilizar con otros fines los fondos que reciba con carácter administrativo, en depósito, garantía, provisión de gastos o valores en custodia. De acuerdo con la propuesta, otra infracción será remitir información falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que interviene en calidad de agente; así como permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación los usen terceras personas no inscritas en el registro, en esas operaciones. Se sumará incurrir en conducta ilícita o desleal en contravención a los intereses de la parte usuaria y/o intervinientes; efectuar publicidad que pueda inducir a engaño a los interesados, o en la que se insinúen operaciones contrarias a la ley; realizar las operaciones y publicidad inmobiliaria sin haber suscrito un contrato habilitante; y otras prohibiciones establecidas en el reglamento y las normativas pertinentes.
Cifra
2 Unidades impositivas tributarias será el monto de la fianza que depositará el agente ante un banco.