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01 de abril de 2026

800,000 personas pueden presentar declaración de impuesto a la renta 2025

El Formulario Virtual N.° 709 se encuentra disponible mediante el portal de la Sunat.

800,000 personas pueden presentar declaración de impuesto a la renta 2025

Alrededor de 800,000 personas naturales ya pueden presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, utilizando el Formulario Virtual N.° 709, disponible mediante el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) (www.sunat.gob.pe) o por el APP Personas, descargándolo en su celular, informó la entidad recaudadora.

De acuerdo con el cronograma de fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, las personas naturales contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, tienen plazo para presentar el documento hasta el 27, 28 y 29 de mayo del año en curso, respectivamente.

En tanto, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pueden presentar su declaración hasta el 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de junio del presente año, respectivamente. En cambio, los principales contribuyentes y los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden presentarla hasta el 10 de junio del 2026.

Archivo personalizado

La Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes, un archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración.

Dicho documento contiene datos de las rentas obtenidas, gastos deducibles, retenciones y pagos del impuesto a la renta, así como datos de las retenciones del impuesto a las transacciones financieras. La citada superintendencia recuerda que deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta las personas naturales sin negocio que en el 2025 obtuvieron rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. También, quienes como personas naturales sin negocio durante el 2025 obtuvieron rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y rentas de Fuente Extranjera y determinen un saldo a favor

Asimismo, si obtuvieron rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

La Sunat advierte que también se debe considerar a los que tengan un saldo a pagar por rentas de Primera y/o Segunda Categoría y/o rentas del Trabajo y/o rentas de Fuente Extranjera. A su vez, a los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría.

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina cada año. Su ejercicio se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Grava los ingresos del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes, acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo dependiente e independiente.

Para fijar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan empresa, las rentas se separan en: rentas de Capital-Primera Categoría; rentas de Capital-Segunda Categoría; rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta Categoría) y renta de Fuente Extranjera.

Pagos a cuenta

Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que se hayan realizado durante el 2025 constituyen pagos a cuenta del impuesto anual, y se podrán utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025.

Para más información sobre los cronogramas de vencimientos y las facilidades implementadas por la Sunat para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, incluso, antes de las fechas de vencimiento establecidas, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado: renta.sunat.gob.pe.

Fuente: El Peruano

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