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23 de diciembre de 2025

24 de diciembre: ¿te toca laborar o puedes salir antes del trabajo? Entérate aquí

Atención, empleadores y trabajadores.

24 de diciembre: ¿te toca laborar o puedes salir antes del trabajo? Entérate aquí

Mañana, miércoles 24 de diciembre, no es feriado. El único feriado legal por Navidad es el jueves 25 de diciembre. No obstante, es común que muchas empresas permitan a su personal retirarse al mediodía sin descuento salarial.

“Este beneficio no proviene de una norma legal, sino de la voluntad unilateral del empleador, que con el tiempo se ha convertido en una costumbre, principalmente para el personal administrativo”, aclaró el laboralista César Puntriano Rosas, al explicar el marco legal aplicable a los días 24, 25 y 26 de diciembre, precisando qué corresponde por ley y qué depende de la decisión del empleador, tanto en el sector público como en el privado.

El especialista explicó además que si un trabajador inicia su jornada el 24 y su turno culmina el 25 de diciembre, no se considera que haya laborado en día feriado, por lo que no corresponde pago adicional, sino el abono normal de su remuneración.

En el caso de trabajadores con turnos rotativos, como en áreas de producción, generalmente no se aplica la salida anticipada del 24, quedando la decisión final en manos del empleador.

¿Qué ocurre el 25 de diciembre?

Puntriano enfatizó que el 25 de diciembre es feriado nacional, por lo que el empleador debe permitir el descanso del trabajador, pagándole su remuneración completa, incluso si no labora. Esta regla aplica también para quienes realizan teletrabajo.

En caso de que el trabajador sí labore el feriado, tiene derecho a percibir:

-La remuneración correspondiente al feriado.

-La remuneración diaria por el trabajo realizado.

-Una sobretasa del 100% por laborar en día feriado.

En términos prácticos, esto implica un pago doble, salvo que el empleador otorgue un día de descanso compensatorio en una fecha laborable.

Ejemplo:
-Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria es de S/ 50.

-Si descansa el 25 de diciembre, cobrará sus S/ 1,500 habituales.

-Si labora ese día, percibirá S/ 100 por el feriado trabajado, salvo que se compense con descanso posterior.

El laboralista advirtió que no otorgar el descanso por feriado constituye una infracción laboral muy grave, sancionable con multas que pueden alcanzar hasta S/ 281,035, si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

¿Y el 26 de diciembre?

Respecto al viernes 26 de diciembre, Puntriano explicó que se trata de un día no laborable compensable, establecido por el Decreto Supremo 042-2025-PCM.

En el sector público, el descanso es obligatorio y debe ser compensado dentro de los 10 días posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad, según sus necesidades. Algunas entidades incluso adelantaron la compensación.

En el sector privado, en cambio, el acogimiento es voluntario. “Empleador y trabajadores pueden acordar cómo recuperar el día. Si no hay acuerdo, decide el empleador. También es posible laborar con normalidad sin pago adicional, ya que no se trata de un feriado”, explicó.

Asimismo, las empresas que brindan servicios esenciales —como salud, saneamiento, electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, hoteles, restaurantes, seguridad, sistema financiero y expendio de alimentos, entre otros— pueden determinar qué puestos no paralizan labores el día 26, garantizando la atención a la comunidad.

El 25 de diciembre es un feriado nacional obligatorio, mientras que el 26 de diciembre es un día no laborable compensable, obligatorio para el sector público y opcional para el sector privado.

Fuente: El Peruano

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