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Organismos Autónomos
Publicado: 2019-11-23

Resolución de La Fiscalía de La Nación Nº 3308-2019-MP-FN

Entidad EmisoraOrganismos Autónomos
Fecha de Publicación2019-11-23
Número de Norma3308-2019-MP-FN

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTO:

Los Informes N° 25-2016-FSCFECOR-MP-FN, N° 35-2017-FSCFECOR-MP-FN, N° 03-2017-FSC-FISTRAP-MP-FN y el Oficio N° 01399-2019-FSC-FISTRAP-MP-FN, emitidos por el señor Jorge Wayner Chávez Cotrina, fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Trata de Personas;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°290-2016-MP-FN, del 22 de enero de 2016, se aprobó el “Manual de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas”, en cuyo artículo 10° se regula la competencia material de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas, y establece que tienen competencia para conocer y dirigir las investigación del delito previsto en el Código Penal en el artículo 153, así como sus modalidades agravadas establecidas en el artículo 153-A.

A través de los documentos de visto, el fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Trata de Personas, solicita la ampliación de competencia material de las Fiscalías Provinciales Especializadas en delitos de Trata de Personas a fin que se amplíe la competencia material de las Fiscalías de dicha especialidad para la investigación de delitos conexos y/o de explotación, tales como: explotación sexual (artículo 153-B), esclavitud y otras formas de explotación (artículo 153-C), promoción o favorecimiento de la explotación sexual (153-D), Cliente de la explotación sexual (153-E), beneficio por explotación sexual (Art. 153-F), gestión de la explotación sexual (Art. 153-G), explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (153-H), beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (153-I), gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (Art. 153-J), trabajo forzoso (artículo 168-B), favorecimiento a la prostitución (artículo 179), cliente del adolescente (Art. 179-A), rufianismo (Art. 180), proxenetismo (Art. 181), promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (Art. 181-A), publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes (Art. 182- A), exhibiciones y publicaciones obscenas (Art. 183), pornografía infantil (Art. 183-A), proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (Art. 183-B), y tráfico ilícito de migrantes y formas agravadas (artículo 303-A y 303-B).

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Ministerio Público ha asumido como firme política institucional la lucha frontal contra el delito de trata de personas, el cual guarda relación con las nuevas figuras delictivas incorporadas al Código Penal de manera posterior a la publicación del Manual de Operaciones de las Fiscalías de dicha especialidad, por lo que resulta conveniente ampliar la competencia de las Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas a efectos de dotarlas de una mejor capacidad de respuesta en la prevención y persecución en las modalidades delictivas antes expuestas.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el capítulo tercero, artículo 10, del Manual de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°290-2016-MP-FN, del 22 de enero de 2016, debiendo incluirse en la competencia material de las citadas fiscalías los delitos conexos y/o de explotación, tales como las siguientes modalidades delictivas previstas en el Código Penal:

• Explotación sexual (artículo 153-B)

• Esclavitud y otras formas de explotación (artículo 153-C)

• Promoción o favorecimiento de la explotación sexual (153-D)

• Cliente de la explotación sexual (153-E)

• Beneficio por explotación sexual (Art. 153-F)

• Gestión de la explotación sexual (Art. 153-G)

• Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (153-H)

• Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (153-I)

• Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (Art. 153-J)

• Trabajo forzoso (artículo 168-B)

• Favorecimiento a la prostitución (artículo 179)

• Cliente del adolescente (Art. 179-A)

• Rufianismo (Art. 180)

• Proxenetismo (Art. 181)

• Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (Art. 181-A)

• Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes (Art. 182- A)

• Exhibiciones y publicaciones obscenas (Art. 183)

• Pornografía infantil (Art. 183-A)

• Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (Art. 183-B), y

• Tráfico ilícito de migrantes y formas agravadas (artículo 303-A y 303-B).

Artículo Segundo.- Disponer que el señor fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Secretaria Técnica del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Gerencia General y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1830137-17

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