Resolución Administrativa Nº 622-2019-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 12 de abril de 2019
VISTO:
Las Resoluciones Administrativas N° 076-2016- P-CSJLIMASUR/PJ, 545-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, 862- 2016-P-CSJLIMASUR/PJ, 1693-2016-P-CSJLIMASUR/PJ y 1868-2016-P-CSJLIMASUR/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-VCE-PJ, de fecha 12 de febrero del 2015 -artículo primero-, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió aprobar el proyecto denominado “IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRONICA - SINOE”, en el ámbito nacional y en todas las especialidades, estableciéndose disposiciones para su implementación en tres etapas de manera progresiva; con la finalidad que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación, lleguen a las partes procesales (destinatarios), en forma segura y célere.
Es así, que a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ., de fecha 15 de julio del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la ejecución de la Tercera Etapa de la “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICA (SINOE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 069-2015, en los Distrito Judiciales que ahí se indica, en la cual se encuentra el Distrito Judicial de Lima Sur, formando parte del GRUPO N° 5.
Por Ley N° 30229, se dispuso adecuar el uso de la tecnología, información y comunicación en el Sistema de remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de la Resoluciones Judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, en su primera disposición Complementaria incorpora, entre otros, los artículos 155-A, 155-B, 155-D y 155-G al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS.
En efecto, el artículo 155-A° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (…)”. De igual manera, el artículo 155-B° del citado texto normativo, establece: “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. Asímismo, el artículo 155-D° de la referida norma, dispone: “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna (...)”; y finalmente, el artículo 155-G° de la aludida norma, señala que: “Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en el proceso de alimentos, de hábeas corpus y proceso laboral y no se consigna abogado patrocinante, en cuyo caso, la notificación es por cédula(…)”.
Asímismo la citada ley modifica el artículo 157° del Código Procesal Civil, estableciendo que: “La notificación de Las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza via electrónica, a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el D.S. 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas”. De la misma forma el artículo 424° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2° de la ley N° 30293, establece como uno de los requisitos de la demanda, “el señalamiento del domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial”; finalmente, el artículo 14°del Código Procesal Constitucional, modificado por la referida ley, precisa que: “Todas las resoluciones se notifican por vía electrónica en las casillas electrónicas, acorde con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el D.S. 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se refiere el artículo 9° del referido Código” .
En ese contexto, en el Distrito Judicial de Lima Sur, mediante Resolución Administrativa N° 076-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso conformar el Comité de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), y a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 545-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, 862-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, 1693-2016-P- CSJLIMASUR/PJ y 1868-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso el funcionamiento y uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en todas las sedes judiciales de este Distrito Judicial; sin embargo, a la fecha, el suscrito ha verificado personalmente que se viene generando cédulas físicas y en algunos casos, los magistrados no requieren a las partes del proceso (Fiscales, Procuradores, Defensores Públicos, Abogados, etc.), la consignación de su respectiva Casilla Electrónica, ni mucho menos se utilizan los apercibimientos de ley, para su estricto cumplimiento.
En tal sentido, y estando a que la implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, permite que los actos de comunicación procesal se realicen en el menor tiempo posible, lográndose a través de ello, se realice en tiempo real y en beneficio de la Administración de Justicia y de los justiciables en general, con la posibilidad de disponer de mayores recursos humanos y logísticos que permitan también la sustancial reducción de la sobrecarga procesal, tiempo y costos y habiéndose tomado conocimiento de la baja incidencia de las notificaciones electrónicas frente a las cédulas físicas, este despacho considera que resulta pertinente emitir el respectivo acto administrativo mediante el cual se disponga exhortar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur, utilizar el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, instándoles que las notificaciones se deben realizar únicamente de manera electrónica, salvo las excepciones previstas en la normatividad pertinente, bajo responsabilidad funcional; debiendo para tal efecto, requerir de manera obligatoria a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, disponiendo los apremios de ley; y para su cumplimiento, es menester adoptar las medidas administrativas de monitoreo y control, por intermedio de los entes competentes.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito, por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los artículos 8° y 9 numeral 4) del Reglamento de organizaciones y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por la Resolución Administrativa N° 0214-2012-CE-PJ;
RESUELVE:
Artículo Primero.- EXHORTAR a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, utilizar el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, reiterándose que las notificaciones se deben realizar únicamente de manera electrónica, salvo las excepciones previstas en la normatividad pertinente, bajo responsabilidad funcional; debiendo para tal efecto, requerir de manera obligatoria a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, disponiendo los apremios de ley
Artículo Segundo.- DISPONER las siguientes medidas administrativas de monitoreo y control, en el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas:
2.1. MEDIDAS DE MONITOREO:
2.1.1 Los responsables Administrativos y los Coordinadores de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, harán las veces de responsables de monitoreo en el uso del SINOE, debiendo realizar una verificación constante y permanente sobre el particular.
2.1.2 Los responsables del monitoreo darán aviso, en el marco de sus funciones, a los colaboradores jurisdiccionales sobre el no uso del referido sistema o del uso inadecuado (Duplicidad en notificaciones electrónicas y físicas, omisión de notificación electrónica, etc.), y de advertir reincidencia en dichas conductas disfuncionales, comunicará a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones contraloras.
2.1.3 La Coordinadora del Area de Servicios Judiciales, por razones de función, deberá ser el funcionario de enlace con el despacho de la Presidencia, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes.
2.1.4 Los responsables de monitoreo en el uso del SINOE, deberán gestionar en coordinación con la Oficina de Informática, los reportes mensuales sobre el uso obligatorio del SINOE, de manera disgregada (Juzgado, Secretarios y/o Asistentes), comunicándose al funcionario de enlace designado, así como al despacho de la Presidencia, a fin de sustentar la toma de decisiones.
2.1.5 Se faculta al funcionario de enlace a realizar todas las acciones tendientes a incrementar y masificar el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas, debiendo convocar y realizar periódicamente reuniones de coordinación con las áreas jurisdiccionales respectivas, de las cuales se emitirá un informe bimensual dirigido al despacho de la Presidencia, comunicando los acuerdos, incidencias advertidas y las respectivas alternativas de solución.
2.2 MEDIDAS DE CONTROL:
Se propone a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, realizar las siguientes medidas de control en el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas, en todas las sedes judiciales de éste Distrito Judicial, durante las visitas contraloras respectivas:
2.2.1 Revisar la obligatoriedad de la emisión de notificaciones electrónicas, cuando las partes procesales han señalado sus casillas electrónicas.
2.2.2 Verificar si los órganos jurisdiccionales vienen requiriendo a las partes procesales la precisión de las casillas electrónicas, en tanto, constituye requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios y de apersonamiento de terceros, conforme a lo normado en los artículos 155-B° y 155-D° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado mediante la primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, en el marco de su competencia, efectué las acciones tendientes a incrementar el uso del SINOE, desde un enfoque de capacitación e inducción, en coordinación con el Area de Informática, y otras que estime pertinente promover; asimismo, la Oficina de Imagen, Prensa y Protocolo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, procederá a la difusión del funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas, en los diarios oficiales y página Web de esta sede judicial.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Sur, Dirección Distrital de la Defensoria Pública de Lima Sur, Colegio de Abogados de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Area de Servicios Judiciales, Area de Informática, Central de Notificaciones de ésta sede judicial, Responsables Administrativos y Coordinadores, Magistrados de todas las instancias y auxiliares jurisdiccionales, Oficina de Imagen, Prensa y Protocolo y demás interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL
Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur
1760845-1