Ordenanza Municipal Nº 01-2026/MPH
Huacho, 15 de enero de 2026.
El Concejo Provincial de Huaura.
POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº01 de fecha 14.01.2026; Exp.Nº 0809574/DOC. 2344550 de fecha 28.08.2025; Informe Técnico Nº 0150-2025-LACN-SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 13.10.2025; Exp. Nº 0809574/DOC. 2382847 de fecha 16.10.2025; Exp. Nº 0809574/DOC. 2380370 de fecha 14.10.2025; Informe Legal Nº 0761-2025-RGMI-SGPTCYFPI/MPH, de fecha 28.10.2025; Informe Técnico Nº 157-2025-LACN-SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 22.10.2025; Oficio Nº 148-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 28.10.2025; Oficio Nº 149-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 28.10.2025; Proveido Nº 4408-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 30.10.2025; Proveido Nº 4409-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 30.10.2025; Informe Nº 0980-2025-MPH/OIT de fecha 07.11.2025; Informe Nº 0443-2025-ORPII/MPH de fecha 13.11.2025; Carta Nº 2000-2025- SGPTCYFPI-GDURRDDC-MPHH de fecha 26.11.2025; Oficio Nº 155-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPHH de fecha 01.12.2025; Exp. Nº 0809574/DOC. 2420679 de fecha 10.12.2025; Exp. Nº 0809574/DOC. 2420679 de fecha 10.12.2025; Exp. Nº 0809574/DOC. 2421331 de fecha 10.12.2025; Proveido Nº 4864-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPH-H de fecha 11.12.2025; Proveido Nº 4864-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 11.12.2025; Informe Nº 1054-2025-MPH/OIT de fecha 12.12.2025; Informe Nº 0517-2025-ORPII/MPH de fecha 12.12.2025; Proveido Nº 4900-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPHH de fecha 12.12.2025; Proveido Nº 3663-2025-OTDYAC-MPH de fecha 15.12.2025; Proveido Nº 4917-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPHH de fecha 16.12.2025; Informe Nº 1070-2025-MPH/OIT de fecha 18.12.2025; Proveido Nº 4917-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 18.12.2025; Proveido Nº 4954-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPHH de fecha 19.12.2025; Informe Técnico Nº 0198-2025-LACN-SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 23.12.2025; Informe Nº 2414-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPHH de fecha 23.12.2025; Memorando Nº 589-2025-GDUR-MPH de fecha 29.12.2025; Informe Legal Nº 1358-2025-OGAJ/MPH, de fecha 29.12.2025; Proveído Nº 03077-2025-GM/MPH, de fecha 29.12.2025; Informe Nº 2452-2025- SGPTCYFPI-GDUR-MPH de fecha 30.12.2025; Informe Nº 2676-2025-GDUR-MPH de fecha 30.12.2025; Informe Nº 628-2025-GM/MPH, de fecha 31.12.2025; Proveído Nº 1452-2025-ALC/MPH, de fecha 31.12.2025; Carta Nº 660-2025-OSG/MPH, de fecha 31.12.2025; Dictamen Nº 002-2025-COFPIYDU/MPH; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º modificado por Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribuyendo al Concejo Municipal, entre otras, la función normativa;
Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materia en la que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”, las mismas que tienen rango de ley, conforme a lo establecido en el inciso 4º del articulo 200ºde la Constitución Política del Perú;
Que, al amparo del artículo 195º numeral 6) de la Constitución Política, concordante con los artículos 73º y 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es de competencia municipal en materia de planificación urbana integral, mediante el cual regula el espacio físico y los usos del suelo de su circunscripción territorial;
Que, son funciones del Estado a través de sus diversos entes, velar por la dignidad de la persona humana, comprendiendo entre estas, la promoción de mecanismo de acceso a la propiedad y a una vivienda digna conforme se desprende de los artículos 1º, 2º numeral 16 y el artículo 3º, concordante con el artículo 70º de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, el artículo 41º de la acotada norma, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2014-MPH de fecha 07.03.2014 se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022, que comprende las áreas urbanas de los distritos de Carquín, Huacho, Hualmay, Huaura y Santa María;
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deroga el Nº 022-2016-VIVIENDA, establece en su artículo 20º numeral 3, ítem. B) que uno de los instrumentos de planificación urbana es el Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos, y en el artículo 66º define al Planeamiento Integral, como Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda.
Que, el artículo 68º y 69º del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, detalla el contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda, así mismo debe contener la delimitación del ámbito de intervención, Los objetivos, estrategias y necesidad del PI, el análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente, la zonificación del ámbito de intervención, la ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos, la propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana y los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.
Que, bajo este contexto, mediante Expediente Nº 809574/Doc. Nº 2344550 de fecha 28.08.2025, el Sr. Percy Edwin Gonzales Castro en representación del COMPLEJO INDUSTRIAL RUPAK S.A.C., solicitan la aprobación del Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Végueta, correspondiente al terreno inscrito en la Partida Registral Nº 08015738, 40006885, 08006969 y 40004327, ubicado próximo en el cuadrante sur- oeste del cruce de la Autopista Panamericana Norte con la Av. Augusto B. Leguía, Distrito de Vegueta, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, con una superficie total de 91.605 Has, cuyas coordenadas se encuentran en el Plano Perimétrico geo-referenciado de Ubicación y Localización (Lámina U-01) y Plano Perimétrico – Topográfico de Parcelas (Lámina U-02).
Que, mediante Informe Técnico Nº 157-2025-LACN-SGPTCFPI-GDUR-MPH, de fecha 22 de octubre del 2025, la Subgerencia de Planeamiento Territorial, Catastro y Formalización de la Propiedad Informal, comunica lo siguiente: “(…) En ese orden de ideas, esta Sub Gerencia ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, del mismo modo se ha realizado el análisis de cada uno de los requisitos, verificando que la propuesta presentada es VIABLE para su aprobación mediante una Ordenanza Municipal; pero previo a ello, se deberá cumplir con la publicación de la propuesta en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Huaura y el periódico mural de la institución, …”
Que, mediante Oficio Nº 148-2025-SGPTCFPI-GDUR-MPHH de fecha 28.10.2025, dirigido a la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Lima, recepcionado el 30.10.2025 se remite la propuesta de planeamiento integral con la finalidad que de considerarlo pertinente emita opinión técnica sustentada en el plazo de treinta (30) días calendario.
Que, mediante Oficio Nº 149-2025-SGPTCFPI-GDUR-MPHH de fecha 28.10.2025, dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vegueta, recepcionado el 30.10.2025, se remite la propuesta de planeamiento integral con la finalidad que sea exhibido en la página web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales, así como en el local de la Municipal Distrital de Vegueta durante treinta (30) días calendario, con la finalidad que, de ser el caso, se formulen observaciones, aportes y/o recomendaciones debidamente sustentadas.
Que, mediante Carta Nº 2000-2025-SGPTCYFPI-GDURRDDC-MPH de fecha 26.11.2025, dirigido al Sr. PERCY EDWIN GONZALES CASTRO, apoderado de la persona jurídica denominada COMPLEJO INDUSTRIAL RUPAK S.A.C., cual se le convoca a efectos de la realización de la Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Planeamiento Integral (PI) del Complejo Industrial en Vegueta, a realizarse el día 28 de noviembre del 2025.
Que, mediante Oficio Nº 155-2025-SGPTCFPI-GDUR-MPHH de fecha 26.11.2025, dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vegueta, recepcionado el 30.10.2025, se le convoca a efectos de la realización de la Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Planeamiento Integral (PI) del Complejo Industrial en Vegueta, a realizarse el día 28 de noviembre del 2,025, a efectos que, de ser el caso, formulen observaciones, aportes y/o recomendaciones debidamente sustentadas.
Que, mediante Proveído Nº 4408-2025-SGPTCFPI-GDUR-MPH-H de fecha 30.10.2025, dirigida al jefe de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, recepcionado el 07.11.2025, se le solicita la publicación del proyecto de Planeamiento Integral en el periódico mural de la Municipalidad Provincial de Huaura.
Que, mediante Proveído Nº 4409-2025-SGPTCFPI-GDUR-MPH-H de fecha 30.10.2025, dirigida al jefe de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones, recepcionado el 07.11.2025, se le solicita la publicación del proyecto de Planeamiento Integral vía página Web de la Municipalidad Provincial de Huaura.
Que, mediante Oficio Nº 0174-2025-GM/MDV de fecha 10.12.2025, la Municipalidad Distrital de Végueta, señala que respecto a la propuesta de Planeamiento Integral, dicha entidad edil ha cumplido con la publicación del 06.11.2025 al 05.12.2025 de treinta (30) días calendario, no existiendo consulta y observación al referido Planeamiento Integral de Complejo Industrial en Vegueta.
Que, mediante Informe Nº 1054-2025-MPH/OIT de fecha 12.12.2025, el jefe de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones, comunica que, respecto al Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Vegueta, la publicación fue hecha el 07 de noviembre.
Que, mediante Informe Nº 517-2025-ODRPII/MPH de fecha 12.12.2025, el jefe de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, comunica que procedió a realizar la publicación correspondiente en los canales oficiales de la entidad el cual tuvo como fecha de publicación el 07 de noviembre hasta el 07 de diciembre, habiéndose cumplido los treinta días calendarios.
Que, posteriormente, a efectos de tener conocimiento sobre la presentación de observaciones, aportes y/o recomendaciones, al Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Vegueta se ha requerido la siguiente información:
Que, mediante Proveído Nº 4900-2025-SGPTCFPI-GDUR-MPH-H de fecha 12.12.2025, dirigida a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo Central, se solicita se informe si se han presentado algún expediente de aportes, recomendaciones y/o sugerencias respecto del Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Vegueta; sobre el cual mediante Proveído Nº 3663-2025-OTDYAC-MPH de fecha 15.12.2025, la Oficina de Tramite Documentario y Archivo Central, responde indicando que se ha verificado los archivos físicos como en los registros internos disponibles en dicha oficina, sin hallarse expediente o escrito vinculado al proyecto consultado, sugiriendo se consulte a la Oficina de Informática que cuenta con un nivel de acceso más amplio.
Que mediante Proveído Nº 4917-2025-SGPTCFPI-GDUR-MPH-H de fecha 17.12.2025, dirigida a la Oficina de Informática y Telecomunicaciones, se solicita se informe si existe algún expediente de aportes, recomendaciones, observaciones y/o sugerencias respecto del Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Vegueta; sobre el cual mediante Informe Nº 01071-2025-MPH/OIT de fecha 18.12.2025, la Oficina de Informática y Telecomunicaciones, responde indicando que al respecto no se han ubicado tramites ingresados con esa especificación.
Que, conforme a los documentos antes detallados, se advierte que se ha cumplido la etapa de exhibición pública por un plazo de 30 días calendario, no habiéndose presentado aportes, recomendaciones, observaciones y/o sugerencias respecto del Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Vegueta.
Que, mediante expediente 809574 Doc 2420679 el Sr. PERCY EDWIN GONZALES CASTRO, apoderado de la persona jurídica denominada COMPLEJO INDUSTRIAL RUPAK S.A.C., remite documento sobre levantamiento de observaciones, aportes y/o recomendaciones, los cuales fueron recibidos directamente por la citada persona jurídica.
Que, mediante Proveído Nº 4954-2025-SGPTCFPI-GDUR-MPH-H del 19.12.2025, se remite el expediente al área técnica, con la finalidad que emita informe técnico sobre el levantamiento de observaciones, aportes y/o recomendaciones del Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Vegueta.
Que, mediante Informe Técnico Nº 198-2025-LACN-SGPTCFPI-GDUR-MPH, de fecha 22 de diciembre del 2025, la Subgerencia de Planeamiento Territorial, Catastro y Formalización de la Propiedad Informal, comunica lo siguiente: “(…) En ese orden de ideas, esta Sub Gerencia ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, del mismo modo se ha realizado el análisis de cada uno de los requisitos, y el cumplimiento de los plazos de publicación respectivas teniendo en cuenta lo vertido en Proveído Nº 4954-2025-SGPTCFPI/GDUR/MPHH; verificando que la propuesta presentada es VIABLE para su aprobación mediante una Ordenanza Municipal.”
Que, mediante el Informe Nº 2414-2025-SGPTCYFPI/GDUR/MPHH, de fecha 23.12.2025, se informa que se ha efectuado el análisis correspondiente de cada uno de los requisitos exigidos, así como del cumplimiento de los plazos de publicación respectivos, verificándose que la propuesta presentada resulta viable para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. En tal sentido, se remite a su despacho todo lo actuado correspondiente al Expediente N.º 809574, referido a la solicitud de aprobación del Planeamiento Integral del Complejo Industrial RUPAK S.A.C., a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA.
Que, mediante el INFORME LEGAL 1358-MPH/OGAJ, de fecha 29.12.2025, se emite la opinión favorable sobre proyecto de ordenanza municipal - planeamiento integral, por cuanto ha culminado la etapa de elevación a consulta pública se disponga la elevación de actuados al pleno del concejo.
Que, asimismo, se cuenta con el Dictamen Nº 002-2025-COFPIYDU/MPH, de la Comisión de Ordinaria de Formalización de la propiedad Informal por unanimidad recomiendan la aprobación del proyecto de ordenanza de Planeamiento Integral;
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PLANEAMIENTO INTEGRAL DENOMINADO COMPLEJO INDUSTRIAL DE VEGUETA, UBICADO EN EL DISTRITO DE VEGUETA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de Planeamiento Integral para la Habilitación Urbana del proyecto denominado Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Végueta, solicitado por COMPLEJO INDUSTRIAL RUPAK S.A.C., ubicado en el Distrito de Végueta, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; en consecuencia MODIFÍQUESE, y ACTUALÍCESE el Plano de Zonificación (Lámina PDU-28) aprobado con Ordenanza Municipal Nº 004-2014/MPH, forman parte del Planeamiento Integral:
- Plano Perimétrico geo-referenciado de Ubicación y Localización (Lámina U-01).
- Plano Perimétrico – Topográfico de Parcelas (Lámina U-02).
- Plano Diagnóstico Urbano Uso de Suelo (Lámina DU-01)
- Plano Diagnóstico Equipamiento Espacio Público (Lámina DU-02)
- Plano Infraestructura de Servicio (Lámina DU-03)
- Plano Modelo de Desarrollo (Lámina PU-01)
- Plano Parcelas y Sub Parcelas (Lámina PU-02)
- Plano de Zonificación (Lámina PU-03)
- Plano de Lotización y Vías (Lámina PU-04)
- Plano de Equipamiento Urbano (Lámina PU-05)
- Plano de Espacio Público (Lámina PU-06)
- Plano de Servicios Básicos (Lámina PU-07)
- Memoria Descriptiva, conteniendo:
• La delimitación del ámbito de intervención.
• Los objetivos, estrategias y necesidad del PI.
• El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.
• El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.
• La zonificación del ámbito de intervención.
• La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos
• La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.
• Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.
- El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo figurar en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el Planeamiento Integral del Complejo Industrial en Végueta, Distrito de Vegueta, Provincia de Huaura, Departamento de Lima
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Ordenanza, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción o de mayor circulación, a la Oficina de Informática y Telecomunicaciones, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal Web del Estado www.peru.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Santiago Yuri Cano La Rosa
Alcalde Provincial
Municipalidad Provincial de Huaura
2485862-1
Fuente oficial: El Peruano