Decreto Supremo Nº 196-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos. Asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo precisa que dicha acción debe ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (5) días hábiles de haber sido realizadas las indicadas modificaciones;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 65 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, entre otros, el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública centro poblado de Jesús María - distrito de Jesús María - provincia de Lima - Región Lima”, entre otros; cuyo Contrato de Préstamo N° 4428/OC-PE fue suscrito el 21 de mayo de 2018;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 332-2018-EF, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF, disponiéndose que la Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública” es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme a lo señalado en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 191-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 74 000 000,00 (SETENTA y CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Inversiones y Proyectos (OGIP); cuyo Contrato de Préstamo N° 5301/OC-PE, fue suscrito el 26 de julio de 2021;
Que, mediante el Memorando Nº 0908-2025-EF/13.01, actualizado mediante el Memorando Nº 798-2025-EF/41.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 481 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 059 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública centro poblado de Jesús María - distrito de Jesús María - provincia de Lima - Región Lima”, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2025, adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 140-2025-EF/41.03 de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0373-2025-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable respecto a la Transferencia de Partidas del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública centro poblado de Jesús María - distrito de Jesús María - provincia de Lima - Región Lima”, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-EF EF, modificada por el Decreto Supremo N° 332-2018-EF;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 0329-2025-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones de la Dirección de Gestión de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que como resultado de la revisión de la información registrada por la entidad a cargo de las inversiones, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, el proyecto de inversión con CUI N° 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública centro poblado de Jesús María - distrito de Jesús María - provincia de Lima - Región Lima”, no presenta comentarios, con lo cual se emite opinión técnica favorable en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 3 481 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 481 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública Centro Poblado de Jesús María - distrito de Jesús María - provincia de Lima - Región Lima”, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2018-EF, modificada por el Decreto Supremo N° 332-2018-EF, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009: M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 012: Oficina General de Inversiones y Proyectos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
PROYECTO 2522012: Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 481 000,00
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TOTAL EGRESOS 3 481 000,00
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A LA
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 059: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
UNIDAD EJECUTORA 001: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0149: Mejora del Desempeño en las Contrataciones Públicas
PROYECTO 2394412: Mejoramiento de la capacidad para la generación del conocimiento y mejora continua en la gestión de la contratación pública centro poblado de Jesús María - distrito de Jesús María - Provincia de Lima - Región Lima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 481 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 3 481 000,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se detallan en el Anexo “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
2439349-2
Fuente oficial: El Peruano