Resolución SBS Nº 00111-2026
Lima, 15 de enero de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, la Superintendencia protege y defiende los intereses del público en el ámbito del sistema de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dicho sistema;
Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y modificatorias se aprobó el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, el cual establece disposiciones para el cálculo del patrimonio efectivo, margen de solvencia, nivel de endeudamiento, entre otros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, el cual fue prorrogado y modificado por diversos dispositivos legales;
Que, la pandemia originada por el brote del COVID-19 aumentó el número de siniestros de aquellos seguros que cubren el riesgo de mortalidad;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1761-2021, con el fin de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia por el COVID -19 en las empresas de seguros y/o reaseguros, se aprobó modificar la metodología de cálculo, del margen de solvencia de los seguros previsionales, en específico la metodología en base a siniestros de la cartera vigente, a fin de que se considere el importe de siniestros de los últimos cuarenta y dos (42) meses y excluya los seis (6) meses de mayor monto de siniestros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, se dejó sin efecto la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional;
Que, considerando que ha transcurrido un tiempo razonable desde el fin de la pandemia COVID-19, resulta necesario modificar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros con la finalidad de hacer precisiones sobre el cálculo del margen de solvencia de los seguros previsionales y dejar sin efecto la modificación de la metodología de cálculo que se realizó en un contexto de sobremortalidad;
Que, asimismo, se requiere adecuar la metodología del margen de solvencia a fin de eliminar el prorrateo que permite la constitución gradual del margen de solvencia del SISCO de la cartera vigente en el primer año del contrato, toda vez que no guarda consistencia con la exposición al riesgo de dicha cartera;
Que, mediante Circular N° S- 668 -2018, AFP- 166 -2018, se aprobaron disposiciones sobre la metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO);
Que, en el marco de la adopción de las tablas de mortalidad del Sistema Privado de Pensiones (SPP) aprobadas mediante Resolución SBS N° 886-2018 se aprobó como una medida transitoria añadir spreads a las tasas de actualización para el cálculo del capital requerido;
Que, posteriormente, esta medida se mantuvo durante los años 2020 y 2021 debido a la situación excepcional provocada por la pandemia originada por el COVID-19; sin embargo, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y culminada la pandemia, y con el objetivo de obtener una adecuada medición del capital requerido de las pensiones y la exposición al riesgo de las empresas de seguros, se requiere eliminar el spread sobre la tasa de actualización para los siniestros del SISCO IX en adelante;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1856-2020 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la reserva técnica de siniestros, el cual establece lineamientos y procedimientos de cálculo de la mejor estimación de la reserva técnica de siniestros, que incluye la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR);
Que, a partir de la experiencia recogida en la supervisión, resulta necesario incorporar precisiones respecto a la frecuencia de cálculo de la reserva IBNR y el tratamiento considerado para el riesgo del SCTR.
Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia mediante Resolución SBS N° 03810-2025 en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Pensiones y de Regulación y Jurídica y la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Circular N° S-668-2018, AFP-166-2018, referida a la “Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO)”, de acuerdo con lo siguiente:
1. Modificar el numeral 1 “Alcance”, conforme a lo siguiente:
“1. Alcance
La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte pertinente, para los siniestros con cobertura del seguro de invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO).”
2. Modificar el tercer párrafo del numeral 4 “Metodología”, conforme a lo siguiente:
“Para efectos del SISCO IV al SISCO VIII, a la tasa de actualización se le suma un spread de ajuste. Los siguientes spreads de ajuste son aplicables para la liquidación de siniestros que correspondan del SISCO IV al SISCO VIII:
a) Invalidez parcial: 0.00%
b) Invalidez total: 0.59%
c) Sobrevivencia: 0.44%
Del SISCO IX en adelante, no se debe considerar un spread de ajuste.”
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Con relación al margen de solvencia en base a primas de la cartera vigente del seguro previsional a que hace referencia el literal a) del numeral 6.4.1 del artículo 6, eliminar la siguiente disposición:
“Se deberá realizar un ajuste por el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato, hasta cumplir un año. Para tal fin, al total de las primas obtenidas por los doce (12) meses se le deberá multiplicar por el número de meses transcurridos desde el inicio de vigencia del contrato, y dividir este resultado entre doce (12).”
2. Modificar la metodología de cálculo del margen de solvencia en base a siniestros de la cartera vigente del seguro previsional a que hace referencia el literal b) del numeral 6.4.1 del artículo 6, de acuerdo con lo siguiente:
“6.4.1 Seguros previsionales
(…)
Cartera vigente
(…)
b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro N° 8.1):
b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos.
b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3).
b.3) Se obtendrá el 29% de b.2).
b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral.
(…)”
3. Con relación al margen de solvencia en base a siniestros de la cartera vigente del seguro previsional a que hace referencia el literal b) del numeral 6.4.1 del artículo 6, modificar la siguiente disposición:
“Se deberá utilizar información propia mensual de siniestros de seguros y reaseguros aceptados netos. En caso se necesite completar los treinta y seis (36) meses requeridos en el literal b.1), se deberá agregar la información mensual de mercado para los siniestros de seguros y reaseguros aceptados netos del seguro previsional, que será remitida por esta Superintendencia mediante oficio.”
4. Con relación al margen de solvencia en base a siniestros de la cartera vigente del seguro previsional a que hace referencia el literal b) del numeral 6.4.1 del artículo 6, eliminar la siguiente disposición:
“Una vez obtenido el promedio anual al que hace referencia el literal b.3), se deberá realizar un ajuste por el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato, hasta cumplir un año. Para tal fin, al promedio anual de siniestros se le deberá multiplicar por el número de meses transcurridos desde el inicio de vigencia del contrato, y dividir este resultado entre doce (12).”
5. Modificar el formato del Cuadro N° 8.1, del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia”, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.
Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1856-2020 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Incorporar el numeral 6 en el párrafo 4.3. del artículo 4° “Lineamientos para la estimación de la reserva de siniestros”, de acuerdo con el siguiente texto:
“(…)
6. La estimación de la reserva IBNR debe realizarse con frecuencia mensual.”
2. Incorporar al final del párrafo 7.1 del artículo 7°, el siguiente texto:
“7.1 (…) En el caso del SCTR, para la constitución de la reserva IBNR debe considerarse únicamente al riesgo del SCTR de corto plazo (riesgo 77 del “Cuadro Concordante de Riesgos” del Capítulo II “Riesgos” del Plan de Cuentas).”
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2477491-1
Fuente oficial: El Peruano