Resolución Directoral Nº 0040-2025-EF/54.01
Lima, 12 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1439) dispone que tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Catálogo Único de Bienes y Servicios es un instrumento de racionalización, eficiencia y economía del Sistema Nacional de Abastecimiento, que cuenta con información estandarizada para la interrelación con los otros Sistemas Administrativos. Fortalece la programación y mejora la calidad del gasto público;
Que, el numeral 4 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, Reglamento del SNA) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, dispone que, la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del SNA, ejerce la función de implementar el Catálogo Único de Bienes y Servicios;
Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento del SNA dispone que, en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (en adelante, PMBSO) se requiere lo siguiente: (i) Programación Multianual de Inversiones, (ii) Catálogo Único de Bienes y Servicios, y, (iii) Registro Nacional de Proveedores;
Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2025-EF/54.01, el Ministerio de Economía aprobó la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; siendo que en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que para el desarrollo de la PMBSO es de aplicación los catálogos de bienes, servicios y obras vigentes, en tanto se desarrolle e implemente el Catálogo Único de Bienes y Servicios. Asimismo, en el caso de los bienes patrimoniales, se utiliza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, administrado por la DGA;
Que, en el marco del proceso de mejora continua de las normas del SNA, referidas al componente de la PMBSO, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento propone la directiva para la solicitud de creación de ítems al catálogo de bienes, servicios y obras del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de que las Entidades del Sector Público cuenten con un procedimiento uniforme y estandarizado para solicitar la creación de ítems de bienes, servicios y obras relacionados a dicho catálogo para las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, garantizando la trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos;
Que, de otro lado, la Dirección de Bienes Muebles y la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento proponen establecer una disposición transitoria para el uso del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado (CNBME), a fin de aprobar la actualización de los tipos de bienes muebles patrimoniales (inclusión, exclusión o modificación), en tanto se desarrolle e implemente el Catálogo Único de Bienes y Servicios, contribuyendo con un registro uniforme sobre los bienes muebles de las Entidades del Sector Público que permita contar con información ordenada y sistemática para la gestión del patrimonio;
Que, mediante la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión legal favorable sobre las disposiciones normativas;
Que, en tal sentido, conforme a las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normativa y procedimientos que regulan el SNA, resulta necesario aprobar la “Directiva para la solicitud de creación de ítems en el catálogo de bienes, servicios y obras del SIGA MEF” y dictar otra disposición;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva N° 0010-2025-EF/54.01, “Directiva para la solicitud de creación de ítems en el catálogo de bienes, servicios y obras del SIGA MEF”, así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral y dicta otra disposición.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus formatos, así como de la Directiva para la solicitud de creación de ítems en el catálogo de bienes, servicios y obras del SIGA MEF y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La Directiva N° 0010-2025-EF/54.01, “Directiva para la solicitud de creación de ítems en el catálogo de bienes, servicios y obras del SIGA MEF”, así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, entra en vigencia a partir de los noventa días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Directoral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Disposiciones para la aprobación de la actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado (CNBME)
En tanto se desarrolle e implemente el Catálogo Único de Bienes y Servicios, se utiliza el CNBME, administrado por la Dirección General de Abastecimiento, conforme a las siguientes disposiciones:
1. La Dirección General de Abastecimiento es responsable de aprobar el CNBME, previa solicitud de la Entidad del Sector Público comprendidas dentro del ámbito del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como a los órganos desconcentrados y las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, comprendidas en los literales k) y l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, cuando sea necesaria la actualización de los tipos de bienes muebles patrimoniales (inclusión, exclusión o modificación), a través del siguiente procedimiento:
a) La Entidad del Sector Público formula su solicitud de actualización del CNBME a través del Formato Nº 01 “Solicitud de actualización del tipo de bien mueble en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado – CNBME”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, debidamente suscrito por la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, y por la Oficina de Control Patrimonial o la que haga a sus veces. Dicha solicitud debe ser presentada en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) La Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento, evalúa si el bien corresponde ser calificado como bien mueble patrimonial utilizando el Formato N° 02 “Evaluación de calificación del bien mueble como patrimonial”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. De calificar el bien mueble como patrimonial, continúa con el procedimiento, caso contrario, comunica a la Entidad del Sector Público el resultado de la evaluación.
c) La Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento en atención a la calificación del bien mueble como patrimonial, procede a su clasificación en el CNBME, a través del Formato N° 03 “Clasificación y Aprobación del tipo de bien mueble en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado – CNBME”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
d) La Dirección General de Abastecimiento aprueba la actualización del CNBME dentro de los diez días hábiles siguientes de la recepción del Formato N° 03 “Clasificación y Aprobación del tipo de bien mueble en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado – CNBME”, publicándolo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, y se registra en los sistemas informáticos del SNA.
2. La Dirección General de Abastecimiento, aprueba la actualización de los tipos de bienes muebles patrimoniales (inclusión, exclusión o modificación) a través del Formato Nº 04 “Actualización de los tipos de bienes muebles patrimoniales en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado – CNBME”, publicándolo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, y se registra en los sistemas informáticos del SNA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER CARRILLO DÍAZ
Director General
Dirección General de Abastecimiento
2468051-1
Fuente oficial: El Peruano