Resolución Nº 0749-2021-JNE
Expediente N° JNE.2021082128
TARICÁ - HUARAZ - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
VISTO: el Oficio N° 118-2021-MDT/A, presentado el 11 de junio de 2021, con el cual doña Nancy Petronila Soto del Castillo, primera regidora del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Efraín Damián Garro Villacorta, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio N° 118-2021-MDT/A, la señora regidora comunicó que, en el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2021-MDT/A, del 8 de junio de 2021, consta la declaración de vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
1.2. Adjuntó el Acta de Defunción del señor alcalde y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/ 370,00 (trescientos setenta y 00/100 soles).
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[…] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento)
1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con el Acta de Defunción del señor alcalde que obra en el expediente, y de la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el que se detalla como “fecha de fallecimiento” el 25 de mayo de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la mencionada autoridad.
2.2. Así, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por lo cual, corresponde convocar a doña Nancy Petronila Soto del Castillo, identificada con DNI N° 31672240, a fin de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.3. Para completar el número de regidores se debe convocar a don Jaime Crisólogo Palma Aguirre, identificado con DNI N° 75785697, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Efraín Damián Garro Villacorta, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Nancy Petronila Soto del Castillo, identificada con DNI N° 31672240, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. CONVOCAR a don Jaime Crisólogo Palma Aguirre, identificado con DNI N° 75785697, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.
2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
1976128-1
Fuente oficial: El Peruano