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Comentario legal

SUNARP debe informar a la SUNAT los responsables de la custodia de los libros cuando las sociedades se extingan por inactividad.

SUNARP debe informar a la SUNAT los responsables de la custodia de los libros cuando las sociedades se extingan por inactividad.
Antony Ticse Baquerizo
Por Antony Ticse Baquerizo
Asesor tributario
21 de agosto de 2025

Mediante Decreto Supremo N° 172-2025-EF (publ. 20.08.25; vig. 21.08.25), se establece cómo y cuándo la SUNARP debe remitir a la SUNAT la información de los responsables de la custodia de libros y documentos de sociedades extinguidas por inactividad. Los responsables de la custodia son, conforme al Decreto Legislativo N° 1427 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 219-2019-EF, los gerentes generales o administradores. El plazo de custodia es de 5 años computados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. 

Normas legales enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 172-2025-EF

Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad
Tributario

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