Se establecen obligaciones e impedimentos para la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público

Mediante Ley Nº 31564 (Publ. 17-08-2022, Vig. 18-08-2022, salvo excepciones), se establecen restricciones aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral y al término de esta, a fin de fortalecer la lucha contra la corrupción mediante la mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
Esta ley comprende tanto a los funcionarios y servidores del sector público, como a los sujetos del sector privador que sean titulares, directores, representantes legales o apoderados, gerentes, asesores o consultores de más del 1% de acciones o participaciones de las personas jurídicas comprendidas en la Ley General de Sociedades o miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles u otras personas jurídicas sin fines de lucro vinculadas a las actividades en entidades públicas.
Mediante la presente se establece la obligación de guardar secreto, reserva o confidencialidad de los asuntos o información confidencial o privilegiada una vez terminado el vínculo laboral.
Asimismo, determina impedimentos para los sujetos beneficiados bajo un acto administrativo:
Sector público: Prestar servicios, ocupar cargos gerenciales, adquirir participaciones, celebrar contratos civiles, intervenir como abogados, y efectuar gestiones con las empresas o instituciones involucradas.
Sector privado: Intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, funcionario con capacidad de decisión pública, consultor o asesor con las entidades públicas involucradas.
