Se crea pensiones mínimas para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones

En virtud de la Ley N° 31670 (Pub. 13-01-2023, Vig. 14-01-2023) se propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para afiliados del Sistema Privado de Pensiones, esto permitirá que cada afiliado fije una meta de ahorro previsional para la administración de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Cada afiliado puede acogerse de forma facultativa a la pensión mínima, monto que no podrá ser menor a la Canasta Básica de Consumo.
Asimismo, se establece el saldo mínimo de jubilación, el cual se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el afiliado haya realizado, así como también de la rentabilidad generada por la AFP. Por otro lado, el aportante podrá decidir sobre el excedente del CIC el cual puede trasladarlo a su cuenta de aportes voluntarios sin fines previsionales o emitir garantías negociables por un monto equivalente al excedente de las CIC.
