Se aprueba las normas para la realización de la comparecencia remota ante la SUNAT y las relacionadas a las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables y modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles

Mediante el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF (publ. 17.12.25; vig. conforme lo indique la norma) tiene por objeto y finalidad regular la comparecencia remota ante la SUNAT y establecer las condiciones para el otorgamiento de los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, en el marco de procedimientos de fiscalización o acciones inductivas. Asimismo, modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles, conforme a las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Legislativo N.º 1523.
En ese sentido, la norma delimita su ámbito de aplicación a los procedimientos de fiscalización definitiva o parcial distintos a la fiscalización parcial electrónica, así como a las acciones inductivas, regulando de manera expresa la posibilidad de que la comparecencia del deudor tributario o de terceros se realice mediante videoconferencia u otros medios similares. Para tal efecto, se establecen reglas detalladas sobre las cartas, esquelas de citación, actas y cierres de esquela, así como sobre su contenido mínimo, forma de notificación y documentación de la actuación administrativa, reforzando la trazabilidad y validez de las actuaciones remotas.
Asimismo, el decreto desarrolla de manera específica las condiciones técnicas y procedimentales para la realización de la comparecencia remota, incluyendo el uso de plataformas digitales habilitadas por la SUNAT, los requisitos de identificación del agente fiscalizador, del sujeto citado, su representante legal y asesores, así como la posibilidad de grabar la comparecencia, previa comunicación. También se regulan los supuestos de inasistencia, problemas de conexión, caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los efectos correspondientes, la reprogramación de la actuación y, de ser el caso, la variación del tipo de comparecencia de remota a presencial.
Por otro lado, la norma establece las condiciones para el otorgamiento del perfil de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos del deudor tributario. Dicho perfil debe permitir al agente fiscalizador acceder, de manera presencial o remota, a la información contable correspondiente a los períodos materia de fiscalización, sin facultades para eliminar, modificar u ocultar información, pero sí para visualizar, generar y descargar reportes. Se precisa, además, que la responsabilidad por la seguridad e integridad del sistema recae tanto en el sujeto fiscalizado como en la SUNAT, y que los perfiles otorgados deben desactivarse una vez vencido el plazo establecido en el requerimiento.
Finalmente, el decreto introduce modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, incorporando expresamente el requerimiento de perfiles de acceso como parte del contenido del requerimiento fiscalizador, regulando su impacto en el cierre del requerimiento y en la suspensión de plazos del procedimiento ante incumplimientos o interrupciones del acceso. Asimismo, se incorporan definiciones y un nuevo artículo que regula la prórroga del acceso al sistema contable, consolidando normativamente el uso de herramientas digitales en los procedimientos de control tributario.
