SBS establece la vigencia de disposiciones sobre el intercambio de información operativa en el marco del MEPIF

Mediante Resolución SBS N.° 03792-2025 (publ.24.10.25;vig.25.10.25), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció la vigencia de las disposiciones referidas al intercambio de información de tipo operativa en el marco del Mecanismo Público–Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF).
El MEPIF, creado al amparo del Decreto Legislativo N.° 1611, tiene como finalidad fortalecer la cooperación entre entidades públicas y privadas para la prevención, detección, investigación y represión de delitos como la extorsión, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como la lucha contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La resolución dispone la vigencia del literal b) del artículo 2, el literal b) del artículo 3 y el literal c) del párrafo 6.2 del artículo 6 de la norma que regula el funcionamiento del MEPIF, aprobada por Resolución SBS N.° 03330-2024, los cuales se refieren al intercambio de información de tipo operativa. Esta información comprende datos vinculados a casos en investigación, cuyo intercambio solo podrá realizarse por decisión de las autoridades públicas competentes y con sujeción al deber de reserva establecido en la Ley N.° 27693.
Asimismo, la resolución precisa que el alcance, oportunidad y medios de intercambio de la información operativa deben desarrollarse dentro del marco legal vigente, empleando mecanismos seguros que garanticen la confidencialidad y el resguardo de los datos compartidos.
