Resolución que uniformiza la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC regula su validación así como la adopción de medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea y facilita el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000121-2026/SUNAT (publ. 30.06.26; vig. 01.07.26), se uniformiza la obligación de proporcionar datos de contacto en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se regula su validación, se incorporan nuevas medidas de seguridad para el acceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y se facilita el cambio del tipo de contribuyente mediante nuevos formularios virtuales, con la finalidad de mejorar la calidad de la información del RUC, optimizar la comunicación con los contribuyentes y fortalecer la seguridad de los servicios digitales de la Administración Tributaria.
La resolución modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y el Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciendo que todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deberán registrar obligatoriamente una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, independientemente del tipo de contribuyente. Asimismo, dichos datos deberán ser validados mediante códigos de verificación enviados por SUNAT a través de SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea, pudiendo la Administración requerir su validación cuando lo considere necesario.
Asimismo, la SUNAT aprueba los Formularios Virtuales N.° 3130-1 "Quiero abrir un negocio" y N.° 3130-2 "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente", mediante los cuales las personas naturales podrán realizar de manera integrada el cambio del tipo de contribuyente, comunicar el alta o baja de tributos, actualizar información del RUC, registrar actividades económicas y, cuando corresponda, efectuar la baja de comprobantes de pago impresos no utilizados, simplificando así diversos trámites que anteriormente debían realizarse por separado.
Por otro lado, la resolución incorpora nuevas medidas de seguridad para el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, estableciendo que, antes de generar el Código de Usuario y/o la Clave SOL, será obligatorio validar el correo electrónico y el número de teléfono móvil registrados en el RUC. Además, se faculta a la SUNAT a implementar mecanismos adicionales de autenticación que permitan asegurar la correcta identificación del usuario durante el uso de sus servicios virtuales.
Finalmente, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para establecer como requisito previo a la autorización de impresión de comprobantes el haber comunicado y validado los datos de contacto en el RUC. Asimismo, se dispone que los contribuyentes inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución que aún no hubieran registrado su correo electrónico y número de teléfono móvil deberán comunicar dicha información hasta el 31 de agosto de 2026.
