Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Volver a Comentarios Legales
Comentario Legal
27 de marzo de 2026

Resolución que regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utlización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación

TributarioIGV Impuesto General a las VentasImpuestos
Resolución que regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utlización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000047-2026/SUNAT (publ. 27.03.26; vig. 01.07.26) se regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, así como el IGV e IPM retenidos en operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra. Su finalidad es mejorar la trazabilidad de estos pagos vinculándolos directamente con el comprobante de pago u operación correspondiente, facilitando su incorporación en el Registro de Compras Electrónico (RCE) y reduciendo la carga operativa del contribuyente.

La norma establece la obligación de presentar previamente una declaración jurada informativa a través de un nuevo “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” en SUNAT Operaciones en Línea, como condición para efectuar el pago del impuesto mediante el Formulario Virtual N.º 1662. Asimismo, se regula la posibilidad de compensar el IGV con el saldo a favor del exportador, mediante comunicación presentada ante la SUNAT, y se precisa que dichos pagos o compensaciones podrán ser utilizados como crédito fiscal en el periodo correspondiente.

Adicionalmente, se modifica el formulario Declara Fácil 617 - Otras retenciones para permitir que el pago del IGV retenido en operaciones con liquidaciones de compra se vincule directamente con dichos comprobantes, medida aplicable desde el periodo julio de 2026. También se restringe el uso del Número de Pago SUNAT (NPS) para estos conceptos, obligando a su pago a través de SUNAT Virtual, y se introducen reglas específicas para la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Finalmente, la resolución reduce el plazo para la reversión de la liquidación de compra electrónica de siete (7) a cinco (5) días calendario, con el objetivo de mejorar la calidad de la información registrada y evitar inconsistencias en los sistemas electrónicos. La norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026, consolidando un enfoque de digitalización, control y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Mathias Gutierrez Herrera
Esp. Mathias Gutierrez Herrera

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución Nº 000047-2026/SUNAT

Resolución que regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utlización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.