RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2020-EF/40

Mediante la Resolución de Ministerial Nº 205-2020-EF/40 publicada el 17 de julio del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”; teniendo en cuenta las normas dictadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, entre otras, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 193-2020-EF/43, por ello, se adoptan medidas pertinentes para el desarrollo de las funciones del Tribunal Fiscal, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, a fin de que ello no implique un riesgo en la salud de los servidores y de sus usuarios; en tal sentido, se prioriza el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos, lo que incluye a las diligencias de notificación, al amparo del inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, evitándose formas de notificación física que podrían poner en riesgo la salud de las personas que las llevan a cabo y de los usuarios destinatarios de los documentos a notificar; asimismo, resulta necesario aprobar el nuevo “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” a fin de ampliar el universo de sujetos que están obligados a afiliarse al sistema de notificación electrónica, entre ellos, usuarios - administrados que inicien procedimientos relacionados a tributos administrados por Municipalidades Distritales de Lima, Municipalidades Provinciales de todo el país, otras Administraciones Tributarias no municipales y usuarios - administrados que cuentan con expedientes pendientes de resolver en el Tribunal Fiscal relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Municipalidades Distritales de Lima, Municipalidades Provinciales de todo el país y otras Administraciones Tributarias no municipales que aún no están afiliados a la notificación electrónica; de igual forma, dentro de dicho marco de prevención de riesgos para la salud que conlleva los métodos de notificación física, se amplía el alcance de los efectos de la afiliación de los usuarios - administrados que ya cuentan con un buzón electrónico, pero que mantuvieron su domicilio procesal físico en expedientes que estaban pendientes de resolver al momento que surtió efectos su afiliación; así como ajustar el procedimiento a fin de facilitar la afiliación de los usuarios.
La Resolución Ministerial, bajo comentario, entra en vigencia el 28-07-2020; con excepción de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, que entra en vigencia el 18.07.2020.
