Resolución de Superintendencia que modifica los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera establece nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento y otros

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT (publ. 31.05.26; vig. 01.06.26) se modifican diversas normas vinculadas a la emisión de guías de remisión, con la finalidad de adecuar la regulación a la realidad operativa del comercio exterior, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores, reducir costos y fortalecer el control y la trazabilidad del traslado de mercancías.
La resolución modifica la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago), la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 000123-2022/SUNAT, incorporando cambios relacionados con la emisión de guías de remisión electrónicas y la documentación que sustenta el traslado de bienes.
Entre las principales modificaciones, se establece que la agencia de aduanas solo estará obligada a emitir la Guía de Remisión Remitente en operaciones de comercio exterior cuando cuente con mandato para el despacho aduanero y exista un acuerdo para asumir el traslado de la mercancía; de lo contrario, la obligación recaerá en el importador o exportador, según corresponda.
Asimismo, se incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la Guía de Remisión Electrónica Remitente para determinados traslados de mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante, especialmente cuando el retiro de la carga se efectúe mediante contenedores en bloque. Esta medida busca facilitar la emisión de los documentos y optimizar el control de las operaciones en los terminales portuarios.
Por otro lado, se crean nuevos supuestos en los cuales determinados traslados de mercancía extranjera sin nacionalizar hacia las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o hacia la ZOFRATACNA podrán sustentarse con documentos específicos de traslado autorizados por la SUNAT, sin necesidad de emitir una guía de remisión remitente, simplificando así las operaciones vinculadas a dichos regímenes especiales.
La norma también incorpora nuevas reglas para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica por Evento (GRE por Evento), permitiendo su utilización en situaciones como el cambio de conductor por causas no imputables al remitente o transportista, así como cuando el terminal portuario emita una nueva cita u orden de entrega después de haberse emitido la guía original. De igual forma, se refuerzan los mecanismos de control exigiendo la consignación de la fecha de inicio del traslado en determinados supuestos donde el remitente incorpora información propia del transportista.
Finalmente, la resolución dispone modificaciones técnicas en diversos anexos y catálogos de los sistemas de emisión electrónica administrados por la SUNAT, a fin de adecuar la operatividad de las guías de remisión electrónicas a los cambios introducidos.
