Resolución de Superintendencia que modifica el Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2)

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000349-2025/SUNAT (publ. 22.11.25; vig. 31.12.25) se introduce modificaciones al Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04, originalmente aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 041-2010/SUNAT/A y posteriormente recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N.º 07-2017/SUNAT/5F0000.
Estas modificaciones resultan necesarias debido a la actualización normativa realizada por el Decreto Supremo N.º 193-2020-EF, que incorporó cambios al artículo 11 del Reglamento de Valoración Aduanera, especialmente en lo relativo a la probanza del pago de la mercancía en operaciones que incluyen pagos diferidos entre las partes.
Asimismo, se incorpora lo dispuesto por la Cámara de Comercio Internacional mediante la publicación de los INCOTERMS 2020, que añade el término DPU (Delivered at Place Unloaded), el cual establece que el vendedor asume los riesgos y costos hasta la descarga de las mercancías en el destino designado.
Por otra parte, se adecúa el instructivo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.º 1529, que elevó a S/ 2 000 o US$ 500 el monto mínimo que obliga al uso de medios de pago bancarios, en el marco de la política de lucha contra la evasión y promoción de la formalización económica.
Bajo la política institucional de mejora continua, la SUNAT considera necesario precisar la información que debe declararse cuando la operación incluye pago diferido, incorporar el Incoterm DPU dentro de los campos obligatorios y actualizar el monto mínimo relacionado con los medios de pago utilizados en las operaciones de comercio exterior.
Haciendo uso de las facultades otorgadas por la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2023-EF, se dispone a modificar el Instructivo DAM.
En ese marco, el Artículo 1 de la resolución ordena modificar el sexto párrafo del inciso a) del acápite “Otros datos” del numeral 4, así como los subnumerales 5.4 y 5.9 del numeral 5 del literal C) de la sección IV del instructivo DESPA-IT.00.04
Asimismo, el artículo 2 de la resolución incorpora nuevos incisos al acápite “Otros datos” del subnumeral 4.1 del numeral 4 del literal C) del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04. Estas nuevas disposiciones amplían y precisan la información que deberá consignarse en la DAM en situaciones específicas vinculadas a la operación de comercio exterior.
Los incisos g), h), i), j) y k) incorporados tienen como finalidad regular supuestos que hasta ahora no estaban contemplados en el instructivo.
