Resolución de Superintendencia N.º 312-2018/SUNAT.

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 312-2018/SUNAT, publicada el 31 de diciembre del presente año en el diario oficial El Peruano se modificaron las operaciones por las cuales las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encontraban obligados a emitir facturas, boletas y notas de crédito y débito, estando obligados a la emisión de tales documentos solo por las operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas. También se encontrarán obligados a la emisión electrónica de los documentos antes señalados las entidades prestadoras de salud por todas las operaciones que realicen.
Asimismo se incorporan a los artículos relacionados con operaciones exceptuadas de la aplicación de la detracción a las operaciones que realicen las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por las cuales emitan una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica vinculada a estas ; así como las operaciones de arrendamiento y subarrendamiento que efectúe la iglesia católica y las operaciones que realicen las entidades prestadoras de salud.
Adicionalmente esta resolución modifica el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT relacionado a la excepción de emitir y/u otorgar comprobantes de pago.
La resolución, bajo comentario, entró en vigencia a partir del 01-01-19.
