Resolución de Superintendencia N.º 297-2018/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 297-2018/SUNAT, publicada el 27 de diciembre del presente año en el diario oficial El Peruano, se dispuso para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT siendo los siguientes:
1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062.00 (tres mis sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.
2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450.00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.
3. Tratándose de los supuesto contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750.00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
4. Tratándose de los supuesto contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400.00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) mensuales.
Con ello se deja establecido que, los generadores de renta de cuarta categoría podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para el ejercicio 2019, siempre que sus ingresos proyectados anuales no superen los S/ 36 750.00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 28 de diciembre del 2018, subrayando que los importes antes referidos, son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero del 2019.
