RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 280-2019/SUNAT, publicada el 01 de enero del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se establece los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría respecto al ejercicio gravable correspondiente al año 2020., ya que mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020 será de S/ 4 300,00. Es en ese sentido que los importes son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 135,00 (tres mil ciento treinta y cinco y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 508,00 (dos mil quinientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 37 625,00 (treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 30 100,00 (treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.
El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 1 de enero del presente año, mientras que el artículo 2° a partir del 02 de enero del 2020.
