RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 270-2019/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 270-2019/SUNAT publicada el 29 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se establece las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información, al ser necesario señalar los conceptos que los obligados deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera a reportar, así como la forma, condiciones y fechas máximas para su presentación; se emite la presente resolución, en uso de las facultades establecidas en el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario; los artículos 5 y 7 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; y sus normas modificatorias.
La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 30-12-19.
